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RESOLUCION 18-1691 de 2004

por la cual se establece la agrupación de municipios de acuerdo con su capacidad para generar ingresos con sus propios recursos.

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1691
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994, 286 de 1996 y el Decretos 847 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 99.9 y el Decreto 84 7 de 2001, en su artículo 10, establecen que la asignación de recursos destinados a sufragar los subsidios deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos;

Que el estudio comparativo de los municipios colombianos por parte del Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación, estableció la existencia de suficientes semejanzas entre algunos de ellos que permiten agruparlos en varios grupos homogéneos o grupos susceptibles de recibir el mismo tratamiento en materia de asignación de recursos del Presupuesto General de Nación con la destinación mencionada antes;

Que para el efecto de la clasificación y agrupamiento de los municipios, basados en el criterio preferente señalado, se utilizó la técnica del clustering en la literatura especializada;

Que el Departamento Nacional de Planeación mediante comunicación DIES SME-02 0163 del 24 de noviembre de 2004 hizo entrega a este Ministerio de la nueva clasificación de los municipios, según el indicador de ingresos propios como porcentaje de los ingresos totales;

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Agrupación de municipios de acuerdo con su capacidad de generar ingresos con sus propios recursos. Para efectos de la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, así como para la distribución de recursos destinados a sufragar los subsidios incluidos en el Presupuesto General de la Nación, teniendo en cuenta la capacidad de cada municipio para generar ingresos con sus propios recursos, se establecen ocho (8) grupos de municipios, así:

Grupo 1 Parágrafo. Estos grupos son el resultado de aplicar la metodología estadística conocida como clúster jerárquico, con descomposición de varianza de Ward, sobre la variable de ingresos propios (ingresos tributarios e ingresos no tributarios) sobre los ingresos totales (ingresos propios, transferencias y otros) excluyendo regalías, cofinanciación y crédito. La fuente de información corresponde a las ejecuciones presupuestales reportadas por los municipios a la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 8 0565 del 14 de mayo de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2004.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

(C. F.)

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