RESOLUCION 18-1660 de 2007
por la cual se autoriza la realización de una prueba industrial en la Costa Atlántica para el uso de las mezclas del biocombustible en motores diésel con el ACPM de origen fósil
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-1660
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 3° del Decreto 070 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional sobre el desarrollo de fuentes alternas, tales como los biocombustibles para uso en motores diésel, en concordancia con los planes generales de desarrollo;
Que en el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1151 de 2007, se establece el desarrollo del programa de biocombustibles en el país, como uno de los programas bandera del Gobierno Nacional durante el presente cuatrienio y más específicamente se señalan metas sobre las mezclas del biocombustible para uso en motores diésel con el ACPM de origen fósil;
Que en el artículo 7° de la Ley 939 de 2004, se señaló que el combustible diésel (ACPM) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que mediante Resolución 18 0782 del 30 de mayo de 2007, la cual modificó la Resolución 1289 de 2005, los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía establecieron los requisitos de calidad técnica y ambiental de los biocombustibles para uso en motores diésel, así como de sus mezclas con el ACPM de origen fósil;
Que a través de la Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por la Resolución 18 0212 del 14 de febrero de 2007, se señaló la estructura de precios del ACPM a ser mezclado con biocombustible para uso en motores diésel;
Que el Ministerio de Minas y Energía ha venido liderando el proceso de reglamentación y definición de las políticas para la entrada del programa de mezcla del biocombustible para uso en motores diésel con el diésel de origen fósil, comenzando por la Costa Atlántica y posteriormente en el resto del país;
Que para el efecto se ha venido trabajando en varios comités, entre los que se encuentra el de Logística, en el cual participan todos los agentes de la cadena de combustibles. En el seno de dicho Comité se acordó realizar una prueba industrial en la Costa Atlántica colombiana, con el fin de hacer pruebas en el poliducto Cartagena-Baranoa y en las plantas de abastecimiento de la zona, de tal forma que se puedan evaluar los posibles efectos del transporte por poliductos de mezclas de un 2% y un 5% de biocombustible para uso en motores diésel con el ACPM de origen fósil sobre el combustible de aviación, Turbo Jet A-1 y determinar las medidas que se requieren para realizar hacia el futuro dicho transporte;
Que esta prueba estará coordinada por Ecopetrol S. A., bajo la supervisión de la Dirección de Hidrocarburos y en Sinergia con los demás actores de la cadena de combustibles y biocombustibles (productores y mayoristas), de tal forma que una vez obtenidos sus resultados sirvan de base previa a la entrada del programa de mezclas en la Costa Atlántica;
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario autorizar la realización de dicha prueba, cuyos costos se cubrirán con cargo al rubro definido a los refinadores y/o importadores a través de la Resolución 18 0888 del 15 de junio de 2007, con el fin de remunerarles las inversiones requeridas para llevar a cabo la mezcla del biocombustible para uso en motores diésel con el ACPM de origen fósil;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Autorizar el inicio de una prueba industrial en la Costa Atlántica colombiana, con el fin de hacer pruebas en el poliducto Cartagena-Baranoa y en las plantas de abastecimiento de la zona, de tal forma que se puedan evaluar los posibles efectos del transporte por poliductos de mezclas de un 2% y un 5% de biocombustible para uso en motores diésel con el ACPM de origen fósil sobre el combustible de aviación, Turbo Jet A-1, y determinar las medidas que se requieren para poder realizar hacia el futuro dicho transporte.
Artículo 2.
°. Autorizar a los agentes de la cadena que participan en la producción y distribución del biocombustible y de sus mezclas con el ACPM de origen fósil, para adelantar las actividades que se requieran para llevar a cabo la prueba y que involucran, entre otras, las siguientes:
1. La entrega del biocombustible por parte del productor y su transporte terrestre y fluvial hasta la Refinería de Cartagena.
2. La entrega de mezclas de un 2% y un 5% de mezcla del biocombustible (B2 y B5) con el ACPM de origen fósil en la Refinería de Cartagena.
3. El transporte de mezclas de un 2% y un 5% de mezcla del biocombustible (B2 y B5) con el ACPM de origen fósil por el poliducto y su posterior entrega a las plantas de abastecimiento mayoristas ubicadas en la zona de Barranquilla.
4. La entrega de mezclas de un 2% y un 5% de mezcla del biocombustible (B2 y B5) con el ACPM de origen fósil a los distribuidores minoristas, para su posterior venta al consumidor final al mismo precio del ACPM.
Artículo 3.
°. Los costos por llevar a cabo la prueba serán reconocidos al refinador con cargo al rubro definido a los refinadores y/o importadores a través de la Resolución 18 0888 del 15 de junio de 2007, y que incluyen, entre otros, el reconocimiento del diferencial de costo entre el biocombustible y el ACPM de origen fósil y los costos de logística y transporte del biocombustible.
Artículo 4°.
Para efectos del transporte terrestre y fluvial del biocombustible entre la planta del productor y la Refinería de Cartagena, se autoriza a Ecopetrol S. A. la utilización de las mismas guías de transporte del ACPM de origen fósil.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2007.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
(C. F.)
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