RESOLUCION 18-1573 de 2001
por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras medidas
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-1573
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 070 de 2001, el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, la Ley 489 de 1998, y el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía en su calidad de autoridad minera conforme a lo previsto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 320 de la misma norma expidió la Resolución 18-1145 del 14 de septiembre de 2001 por medio de la cual se reglamenta el otorgamiento de la delegación a las entidades territoriales;
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias;
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18 1194 del 24 de septiembre de 2001 delegó en el Gobernador del Departamento de Antioquia, dentro del ámbito territorial de su jurisdicción, por el término de dos (2) años, las funciones de tramitación de contratos de concesión excepto los que se refieran a carbón y esmeraldas, así como la vigilancia y control de ejecución de los mismos, las cuales como autoridad minera le corresponden al Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo previsto en la Ley 685 de 2001;
Que el doctor Guillermo Gaviria Correa, actuando en calidad de Gobernador del Departamento de Antioquia mediante escrito radicado con el número 6266 del 8 de octubre de 2001, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 18 1194 del 24 de septiembre de 2001, el cual sustentó en los siguientes términos:
El recurrente inicia su escrito con un recuento histórico de la delegación de funciones mineras al Departamento de Antioquia, citando las siguientes normas:
Ley 127 de 1867, Ley 38 de 1887, Ley 20 de 1969, Decreto 2655 de 1988, Resoluciones 1715 de 1990 y 3 de 1903 de 1992, Decreto 2624 de 1998, Ley 685 de 2001, Resoluciones 18 1145 del 14 de septiembre de 2001 y 18 1194 del 24 de septiembre de 2001.
El impetrante invoca como fundamentos de derecho los artículos 1°, 189 numeral 11, 209, 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9° y 14 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 115, 248, 320, 335 y 353 de la Ley 685 de 2001.
El incoante considera que la delegación otorgada al Departamento de Antioquia mediante Resolución número 18 1194 atenta contra el principio de descentralización administrativa plasmado en la Constitución Política de 1991, desconoce el esfuerzo realizado por Antioquia para garantizar celeridad, economía y eficiencia en el ejercicio de las funciones mineras delegadas, le asigna a la Gobernación la función de una oficina tramitadora al servicio de Minercol Ltda, y reserva para este último el producto de las multas y otras contraprestaciones, incluido el 100% del canon superficiario que se genere por la exploración de áreas por trámites mineros iniciados en la vigencia del Decreto 2655 de 1988, los cuales considera son producto del trabajo que durante más de 10 años ha efectuado esa gobernación a costa del erario departamental.
Señala que desde antes de la creación de la Secretaría de Minas y Energía en Antioquia a través de Ordenanza número 1177 del 30 de abril de 1991, ese departamento ha venido destinando aportes significativos con su presupuesto e infraestructura administrativa en desarrollo de las delegaciones conferidas, con el fin de contribuir al desarrollo adecuado de la industria minera, que pueda abastecer la demanda de minerales en el departamento y en toda la Nación.
Agrega que es objetivo del Estado cumplir los cometidos como lo señalan las leyes, que la adecuada prestación de los servicios y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados está sujeta a que los cometidos se desarrollen de acuerdo con los principios de economía y celeridad;
Que la Resolución 18 1194 no se encuentra acorde con los principios consagrados en la Ley 685 de 2001 respecto de la supresión de trámites para la expedición y ejecución de los títulos mineros. Considera que al tenor del artículo 320 de la citada ley, la delegación de funciones a la gobernación debió incluir la celebración de contratos. Agrega que el asignar un trámite a una entidad y su legalización a otra diferente, ubicadas geográficamente en sitios distintos atenta contra la celeridad y economía del proceso, ratifica un sistema desarticulado y centralista que no cumple los objetivos de la Constitución, la ley, y es contrario a la finalidad del nuevo Código de Minas indicada en su artículo 258.
Manifiesta además, que la Resolución 18 1194, convirtió la delegación del departamento de Antioquia en una simple oficina de trámites con funciones de recepción y trámites de documentos, con lo cual se desconoce el desempeño, trayectoria, capacidad, infraestructura y recurso humano con que cuenta esa gobernación.
El impetrante considera que a la luz del artículo 320 de la Ley 685 de 2001 se debió delegar a esa gobernación otras funciones como el Registro Minero Nacional y el fomento de la promoción de la minería.
Señala que la Resolución de delegación remite a la Resolución número 18 1145 del 14 de septiembre de 2001, respecto de la cual considera ofrece reparos de legalidad e inconstitucionalidad.
Manifiesta además que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, las delegaciones deben contar con los recursos indispensables para la realización a satisfacción de las funciones asignadas y que los recursos asignados a la delegada no corresponden al esfuerzo y trabajo que realiza el departamento de Antioquia.
Respecto de la Resolución número 18 1145 de 2001 considera que debe revisarse la constitucionalidad y legalidad de la misma. Agrega que la expedición de dicho acto correspondía al Presidente de la República. El recurrente manifiesta no estar de acuerdo con el acto en mención en lo referente a la distribución que de los recursos provenientes de canon superficiario, multas y contraprestaciones hace a favor de Minercol Ltda.
Termina su escrito solicitando la reposición de la Resolución número 18 1194 del 24 de septiembre de 2001, previa revisión y revocación de la Resolución número 18 1145 del 14 de septiembre de 2001, y se defina una nueva delegación para el Departamento de Antioquia que incluya las funciones de: celebración de contratos de concesión y de todos los trámites inherentes al mismo, prestación del servicio del Registro Minero Nacional, fomento y promoción de la actividad minera, y recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones delegadas, por concepto de multas, 100% del canon superficiario por liquidar y cancelar de títulos otorgados con anterioridad o posterioridad a la Ley 685 de 2001, ingresos de venta de formularios, guías, términos de referencia etc., las cuotas o derechos por la prestación de sus servicios, y en general el recaudo y destinación de todas las contraprestaciones económicas diferentes a regalías, señaladas en el Código de Minas.
Para resolver se considera:
Con el fin de resolver el recurso interpuesto por la Gobernación de Antioquia y revisar la delegación otorgada a la misma, el Ministerio de Minas y Energía el día 23 de octubre del 2001 a través de la Dirección de Minas, practicó visita a la citada Gobernación para verificar si cuenta con el recurso humano, técnico, logístico y de infraestructura necesario para asumir funciones adicionales a las que le fueron delegadas.
El Director de Minas mediante memorando número 9463 del 1° de noviembre de 2001 dirigido al señor Viceministro de Hidrocarburos y Minas, informó los resultados de la visita practicada a la Gobernación Delegada de Antioquia, en los siguientes términos:
"El resultado de la visita es el siguiente:
1. A través del Decreto 1983 del 10 de octubre de 2001 de la Gobernación de Antioquia reestructuró su organización administrativa departamental. En ese acto, la antigua Secretaría de Minas fue sustituida por la Dirección de Titulación y Fiscalización Minera, la cual es una entidad estratégica de gestión dependiente de la Secretaría General y Jurídica de la Gobernación.
La nueva Dirección de Titulación y Fiscalización Minera cuenta con la misma planta de personal y capacidad de gestión de la antigua Secretaría, por lo que desde el punto de vista de la administración no se advierten cambios que pueda afectar el desempeño de las funciones delegadas.
2. La nueva Dirección de Titulación y Fiscalización reúne a un grupo de 17 funcionarios entre el Director, abogados, técnicos y personal administrativo, dedicados todos a las actividades relacionadas con la administración minera. La función de Fomento Minero pasó a la Dirección de Productividad y Competitividad, mientras que el apoyo logístico (vehículos) y de informática (sistemas), es suministrado a través de otras Direcciones adscritas a la Secretaría General y Jurídica.
3. La Dirección de Titulación y Fiscalización Minera cuenta con cinco abogados; dos ingenieros geólogos; tres ingenieros de minas, dos ingenieros civiles, un economista, un delineante arquitectónico y un técnico topógrafo. Esta Dirección será trasladada próximamente del lugar que actualmente ocupa a la sede de la Gobernación.
4. El sistema de computadores funciona en red interna y cuentan además con un sistema que arroja información tiempo real de las solicitudes y títulos otorgados en el departamento sobre un mapa digitalizado, así como información detallada de cada uno de ellos en cuanto a titular, punto arcifinio, linderos, estado de las actividades, material explotado y niveles de producción.
5. Se destaca una disposición ordenada y práctica del archivo de expedientes que permite llevar un control eficiente de términos de los mismos, facilitando el trámite y curso de los procesos.
6. Los funcionarios de la Secretaría interactúan de manera permanente con cuatro Corporaciones Autónomas Regionales (Cornare, Corpourabá, Corantioquia y la Corporación para el área metropolitana); con el Ministerio del trabajo, adelanta actividades orientadas a la adopción e implementación del programa de higiene minera y con el SENA programas de capacitación en salud ocupacional.
La anterior Secretaría de Minas de Antioquia mantiene estrechos lazos de comunicación y trabajo con las alcaldías de los municipios mineros, en muchos de los cuales existen inspecciones de minas u oficinas encargadas de asuntos mineros. Este es un aspecto muy importante en la medida que permite la irrigación de información y una mejor fiscalización de la actividad que nos compete.
7. Desde la primera delegación de funciones mineras, esta Secretaría atiende solicitudes y adelanta todos los trámites pertinentes orientados a obtener el título minero, entre ellos, la evaluación jurídica de los documentos y los estudios técnicos referentes a libertad de área, localización, mineral, etc., luego de ello, la solicitud es enviada a Minercol-Bogotá para la celebración del contrato y su inscripción en el registro minero.
La Secretaría de Minas cuenta con un plan para reducir gradualmente el número de días empleados en la expedición de títulos de 103 promedio a principios de 2001 a 24 días, meta que alcanzó en el mes de septiembre.
8. En cuanto a la labor de fiscalización, este organismo cuenta con los mecanismos necesarios para realizar visitas técnicas, evaluación de informes y seguimiento efectivo al cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas derivadas de los títulos mineros.
9. Esta Dirección conoce entre otros de los títulos de registro de canteras y por delegación anterior del MME ejerce el control y fiscalización de los Reconocimientos de Propiedad Privada (RPP), del departamento, que en total se unificaron en seis.
Recomendaciones:
1. Adicionar a las funciones actualmente delegadas a la Secretaría de Minas de Antioquia -trámite, control y fiscalización-, la celebración de contratos, así como la terminación, caducidad y reversión, devolución de áreas y cesión de derechos en relación con estos, así como todos los trámites que impliquen su modificación o que sean efecto de los mismos.
2. Autorizar su acceso exclusivamente para consulta a la información obrante en el sistema de Registro Minero Nacional
3. Coordinar con Minercol-Bogotá para que elimine la doble revisión de los documentos requeridos para las solicitudes de contratos mineros. Esta tarea la desempeña la Secretaría de Minas y en la resolución de delegación debe establecerse claramente que es de su entera responsabilidad que las solicitudes llenen los requisitos exigidos por la autoridad minera delegada para la inscripción del contrato en el Registro Nacional Minero.
4. La celebración del contrato minero por parte del gobernador de Antioquia y su inscripción automática por parte de Minercol en el Registro Minero redundará en una gestión oficial más ágil y expedita.
5. De esta manera, el Ministerio de Minas y Energía avanza tanto en la búsqueda de una administración minera más eficiente, como en el, ejercicio de la descentralización que ordena la Constitución Nacional".
Del informe presentado y de las recomendaciones efectuadas por los funcionarios que llevaron a cabo la visita técnica se desprende claramente que la Gobernación de Antioquia cuenta con el recurso humano, técnico, logístico y de infraestructura necesario para garantizar, no sólo el cumplimiento eficiente y ágil de las funciones delegadas a través de la Resolución número 18 1194 del 24 de septiembre de 2001, sino para realizar con celeridad, economía, eficacia y eficiencia dentro del ámbito de su jurisdicción las siguientes funciones: a) Celebración y terminación de contratos, caducidad reversión, devolución de y áreas y cesión de derechos en relación con estos, así como todos los trámites que impliquen su modificación o que sean efecto de los mismos; b) Liquidación de canon superficiario; c) Seguimiento y fiscalización de las obligaciones derivadas de los reconocimientos de Propiedad Privada en el ámbito de su jurisdicción.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente y resulta conveniente delegar en la Gobernación de Antioquia el ejercicio de las funciones indicadas en el inciso anterior.
Respecto a la petición formulada en el sentido de que se le delegue a la Gobernación de Antioquia, el ejercicio de las funciones del Registro Minero Nacional, estimamos importante destacar el contenido de algunos artículos de la Ley 685 de 2001, las cuales señalan:
"Artículo 327. El Registro Minero Nacional es un servicio de cubrimiento nacional, que se prestará desde la capital de la República directamente, o a través de dependencias regionales, departamentales y locales propias o, de las gobernaciones y alcaldías que se comisionen o deleguen.
Artículo 335.
La autoridad nacional responsable del Registro Minero podrá delegar sus funciones en otras entidades siempre que previamente, se garanticen los medios de inscripción, conservación e información adecuados y eficientes por parte del delegatario y los sistemas de comunicación y transmisión inmediata de datos a las dependencias centrales del Registro" (Negrilla fuera del texto)
El Ministerio de Minas y Energía como autoridad nacional minera responsable del Registro Minero Nacional, puede delegar tal función en otras entidades. Tal delegación es facultativa y potestativa del Ministerio de Minas y Energía, y no obligatoria como pretende hacerlo ver la recurrente en su escrito.
Con el Sistema de Registro Minero Nacional se encuentra consignada toda la información minera del País, referente a títulos mineros debidamente inscritos, beneficiarios, áreas de ubicación de los mismos, vigencia, mineral, sanciones, estado del título, medidas cautelares, etc.
En el Sistema de Registro Minero Nacional figura además el catastro minero nacional, en él se encuentran capturadas las zonas de reserva minera especial, zonas mineras indígenas, zonas incompatibles con actividades mineras, etc.
Teniendo en cuenta la naturaleza e importancia de la información obrante en el Registro Minero Nacional, el cual es un servicio de cubrimiento nacional, éste debe preservarse y llevarse por medios y métodos que garanticen su orden, claridad, seguridad y celeridad.
A la luz de la Ley 685 de 2001 el Sistema de Registro Minero Nacional forma parte del Sistema Nacional de Información Minera, el cual debe ser establecido por el Gobierno Nacional, para lo cual en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, se están adelantando los análisis y estudios pertinentes.
Dadas dichas previsiones y el hecho de que el manejo de Registro Minero exige una infraestructura tecnológica especial y el desarrollo de adecuaciones al software actual, y como quiera que las Gobernaciones Delegadas, incluida la de Antioquia, no cuentan con los recursos necesarios para garantizar el adecuado manejo del Registro, el Ministerio de Minas y Energía, en aras de preservar la seguridad de la información obrante en este, consideró conveniente delegar dicha función únicamente en la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol, la cual lo ha manejado durante los últimos tres (3) años. Es así como mediante Resolución número 18 1130 del 7 de septiembre de 2001 delegó en Minercol Ltda., la administración del Registro Minero Nacional hasta tanto el Gobierno Nacional establezca el Sistema Nacional de Información Minero.
Una vez se implemente el mencionado sistema y se verifique las condiciones técnicas y humanas de las Gobernaciones y Alcaldías, el Ministerio de Minas y Energía entrará a estudiar la posibilidad de delegar a estas la función de Registro Minero Nacional.
Sin perjuicio de lo anterior y, teniendo en cuenta de una parte que la Gobernación de Antioquia requiere para el normal y eficiente ejercicio de sus funciones tener acceso directo a la información obrante en el Registro Minero Nacional, así como al Sistema Gráfico de Solicitudes y Títulos que lleva Minercol Ltda. a efectos de verificar la libertad y localización de áreas y, que además cuenta con los recursos técnicos necesarios para ello, se considera pertinente y conveniente que esta acceda directamente al Registro Minero para efectos de consulta y únicamente para tal fin, para lo cual la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol, deberá adoptar las medidas pertinentes a efectos de que la información inscrita en dicho registro no pueda ser modificada.
En ese orden de ideas, el Ministerio de Minas y Energía procederá a modificar parcialmente el acto administrativo contenido en Resolución número 18 1194 del 24 de septiembre de 2001, en el sentido de otorgar a la Gobernación Delegada las funciones y facultades indicadas anteriormente.
En lo referente a la solicitud del recurrente de que se le otorgue la función de promoción minera, estimamos pertinente precisar que de conformidad con el artículo 353 de la Ley 685 de 2001, los proyectos y programas de promoción de la minería que sean financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, del Fondo de Fomento del Carbón y del Fondo de Metales Preciosos, pueden ser adelantados por los entes territoriales, previa aprobación de la autoridad minera.
La Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 619 de 2000, establece los parámetros para garantizar la participación de los entes territoriales en la iniciativa y ejecución de los programas de promoción minera. De esta forma se cumple con el mandato constitucional previsto en el artículo 298 Superior, cuando prevé que la ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Carta Política otorga a los departamentos.
En virtud de lo anterior, consideramos que la participación en la promoción minera por parte de la Gobernación de Antioquia está dada toda vez que puede presentar proyectos para promoción minera y participar en la ejecución de los mismos.
De otra parte, en atención a las funciones que adelantará la Gobernación Delegada de Antioquia, el Ministerio de Minas y Energía procederá a aumentar los recursos e ingresos que a esta corresponden por concepto de canon superficiario y multas.
Que el recurrente solicita la revisión y revocatoria de la Resolución 18-1145 de septiembre 14 de 2001, por considerar que corresponde al Presidente de la República la facultad reglamentaria.
Al respecto, se debe tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, la autoridad minera, es decir el Ministerio de Minas, previa reglamentación, puede delegar en forma permanente, temporal u ocasional, sus funciones de tramitación y celebración de contratos de concesión, así como la vigilancia y control de su ejecución, en los gobernadores de departamento y en los alcaldes de ciudades capitales de departamento.
En virtud de lo anterior, corresponde al Ministerio de Minas y Energía reglamentar el otorgamiento de la delegación a que se refiere el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, por lo que estimamos que la Resolución número 18 1145 del 14 de septiembre de 2001 fue expedida por la autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones. Este tipo de competencia Ministerial ha sido avalado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-805 de 2001, sin que con ello obviamente se esté desplazando la competencia reglamentaria del Presidente de la República, quien la podría ejercer en cualquier momento.
El Ministerio de Minas y Energía se abstendrá de revocar el acto administrativo contenido en la Resolución número 18 1145 del 14 de septiembre de 2001, el cual con objeto de hacer efectiva la nueva delegación de la Gobernación de Antioquia y permitir y facilitar delegaciones futuras a otras, entidades territoriales, fue modificado mediante Resolución número 18-1568 del 26 de noviembre de 2001.
En firme la presente resolución deberá procederse a la suscripción del convenio a que se refiere el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.
En mérito de lo expuesto, el Ministerio de Minas y Energía,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Reponer parcialmente el acto administrativo contenido en Resolución número 18 1194 del 24 de septiembre de 2001 como se señala a continuación y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo 2°.
Modificar el inciso primero del artículo primero de la Resolución número 18 1194 del 24 de septiembre de 2001 el cual quedará así:
Delegar en el Gobernador del departamento de Antioquia, dentro del ámbito de su jurisdicción, por el término de dos (2) años, las siguientes funciones: a) Tramitación, celebración y terminación de contratos; caducidad y reversión, devolución de áreas y cesión de derechos en relación con estos, vigilancia y control de las obligaciones derivadas de aquellos, así como todos los trámites que impliquen su modificación o que sean efecto de los mismos; b) Liquidación de canon superficiario; c) Seguimiento y fiscalización de las obligaciones derivadas de los Reconocimientos de Propiedad Privada en el ámbito de su jurisdicción.
Parágrafo.
Los trámites mineros que se refieren a carbón y esmeraldas son de competencia de la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda., conforme a lo previsto en la Resolución número 18-1130 del 7 de septiembre de 2001 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, por medio de la cual se delegaron funciones en dicha empresa.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 1 ) Artículo 1 RESOLUCION 18-1194 de 2001
Artículo 3°.
Modificar el artículo segundo de la Resolución número 18 1194 del 24 de septiembre de 2001, el cual quedará así:
El delegatario deberá ejercer la delegación que por este acto se le confiere en los términos previstos en la Ley 685 del 2001 -Código de Minas-, en la Resolución número 18-1145 del 14 de septiembre de 2001; modificada por Resolución número 18-1568 del 26 de noviembre de 2001, y conforme a lo que se acuerde en el convenio que deberá suscribirse una vez quede en firme la presente resolución.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 RESOLUCION 18-1194 de 2001
Artículo 4°.
Serán derechos de la Gobernación Delegada de Antioquia los siguientes: a) Contar con la asistencia y asesoría del Ministerio de Minas y Energía y/o de la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda.; b) Disponer del cien por ciento (100%) de los recursos provenientes de la venta de formularios, guías y términos de referencia, para la presentación de las propuestas de contrato y/o informes que requiera la autoridad delegataria, y de los recursos provenientes de prestación de servicios técnicos en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las cuotas y derechos que fije la delegada atendiendo las sugerencias del Ministerio de Minas y Energía; c) El setenta por ciento (70%) del canon superficiario que liquide y recaude la Gobernación de Antioquia, respecto de los contratos de concesión que se celebren a partir de la expedición de la Ley 685 de 2001, cuyo trámite y suscripción en virtud de la delegación corresponda al Gobernador de Antioquia, el treinta por ciento (30%) restante corresponderá a Minercol Ltda.; d) El cien por ciento (100%) de las multas que recaude la Gobernación de Antioquia por concepto de sanciones impuestas dentro de los títulos mineros de su competencia.
Artículo 5°.
Modificar la delegación otorgada a Minercol Ltda., a través de Resolución número 18 1130 de 7 de septiembre de 2001, en el sentido de que la Empresa Nacional Minera Ltda., no podrá ejercer en el ámbito de jurisdicción territorial de la Gobernación de Antioquia las funciones que por este acto se delegan a la citada Gobernación.
Artículo 6°.
Autorizar a la Gobernación Delegada de Antioquia el acceso directo al Sistema de Registro Minero Nacional para efectos de consulta de información obrante en el mismo, así como al Sistema Gráfico de Solicitudes y Títulos Mineros de Minercol Ltda., que correspondan al ámbito de su jurisdicción.
Parágrafo 1°.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo la Gobernación Delegada de Antioquia deberá adquirir a su costa los equipos que sean necesarios para su conexión directa con la División de Registro Minero Nacional y Sistema Gráfico de Minercol Ltda. Los costos de funcionamiento corresponderán además a la Gobernación.
Parágrafo 2°.
Minercol Ltda., deberá adoptar en un término racional y de acuerdo con su capacidad y disponibilidad técnica las medidas necesarias para permitir y garantizar a la Gobernación Delegada de Antioquia su conexión directa al Sistema de Registro Minero Nacional sólo para consulta y sin que pueda efectuar modificación o inscripción alguna al citado Registro, así como el acceso al Sistema Gráfico de Solicitudes y Títulos del Departamento de Antioquia.
Artículo 7°.
Notifíquese el presente acto en forma personal al señor Gobernador de Antioquia y al Presidente de Minercol Ltda.
Artículo 8°.
Contra los artículos quinto y sexto del presente acto procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, o publicación según el caso. Contra los demás artículos de esta resolución no procede recurso alguno.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Ministro de Minas y Energía, Ramiro Valencia Cossio.
(C. F.)
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