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RESOLUCION 18-1568 de 2001

por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 18-1145 del 14 de septiembre de 2001

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1568
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 070 de 2001, en el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, en la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18-1145 del 14 de septiembre de 2001 reglamentó el otorgamiento de la delegación a que se refiere el artículo 320 de la Ley 685 de 2001;

Que con el objeto de hacer más efectiva la delegación de funciones a que se refiere el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía procederá a efectuar algunos ajustes al reglamento contenido en Resolución número 18-1145 del 14 de septiembre de 2001.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar la Resolución número 18-1145 del 14 de septiembre de 2001, en el sentido de adicionar al artículo 1° de la misma, un parágrafo del siguiente tenor:

"Parágrafo 4°. El Ministerio de Minas y Energía podrá en cualquier tiempo y previa verificación de la capacidad humana, técnica y de infraestructura, aumentar o adicionar las funciones delegadas a los gobernadores de departamento y a los alcaldes de ciudades capitales".

Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo 4 ) Artículo 1 RESOLUCION 18-1145 de 2001

Artículo 2°.

Modificar la Resolución número 18-1145 del 14 de septiembre de 2001, en el sentido de adicionar al artículo 4° de la misma, un parágrafo del siguiente tenor:

"Parágrafo 3°. Los derechos de las autoridades delegatarias, podrán ser aumentados o disminuidos por el Ministerio de Minas y Energía, atendiendo las necesidades de las delegadas de acuerdo con las funciones a estas otorgadas.

Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo 3 ) Artículo 4 RESOLUCION 18-1145 de 2001

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Minas y Energía, Ramiro Valencia Cossio.

(C.F.)

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