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RESOLUCION 18-1567 de 2008

por la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución 18 1023 del 26 de junio de 2008 por medio de la cual se aprobaron solicitudes de cofinanciación de proyectos con cargo a los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1567
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Viceministro de Minas y Energía Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades, especialmente las establecidas en los artículos 5° y 7° del Decreto 1718 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 18 1023 de junio 26 de 2008 el Ministerio de Minas y Energía en calidad de Administrador del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural aprobó, en su orden y con estricta sujeción a la disponibilidad presupuestal y a los cupos de vigencias futuras aprobadas para el efecto, las solicitudes de cofinanciación de 18 proyectos con cargo a los recursos del Fondo.

Que en la resolución en mención, la cofinanciación aprobada a los proyectos con objeto único para la cofinanciación de conexiones de usuarios de menores ingresos correspondió a un porcentaje máximo de 66.43% del valor de la cofinanciación solicitada.

Que mediante comunicación 2008037132 del 15 de agosto de 2008 el Ministerio de Minas y Energía solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ajuste de las vigencias aprobadas inicialmente a través de comunicación con radicado interno 2008019998, con el fin de ajustar el valor de cofinanciación a los proyectos de conexiones a usuarios de menores ingresos, a los cuales no fue posible asignarles el total solicitado.

Que mediante comunicación con radicado interno 2008038319 del 25 de agosto de 2008 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó la mencionada solicitud por valor de $16.412.128.390 para la vigencia 2009 y de $9.961.914.932 para la vigencia 2010.

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el valor de cofinanciación aprobado mediante la Resolución 18 1023 de Junio 26 de 2008 a los proyectos con objeto único para la cofinanciación de conexiones de usuarios de menores ingresos, a los cuales se asigna un porcentaje máximo de 70.93% del valor de la cofinanciación solicitada,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución 18 1023 de junio 26 de 2008 en cuanto al valor de cofinanciación aprobado para las vigencias 2009 y 2010 para proyectos con objeto único de cofinanciación de conexiones a usuarios de menores ingresos, que corresponden a los proyectos distinguidos con números de orden 4, 7, 8, 9, 10, 14 y 18. Dicho valor de cofinanciación corresponderá a un porcentaje máximo de cofinanciación solicitada, como se establece a continuación:

Parágrafo.
Los demás recursos de cofinanciación aprobados permanecen según lo establecido, en cada caso, en el artículo 1° de la Resolución 18 1023 de junio 26 de 2008.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 2008.

El Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho Ministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano.

(C. F.)

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