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RESOLUCION 18-1503 de 2007

por la cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 6° de la Resolución 18 0414 de 2007

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1503
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 48 de la Ley 1110 de 2006 y el Decreto 0070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 18 0414 del 23 de marzo de 2007, en desarrollo de lo señalado en el artículo 48 de la Ley 1110 del 27 de diciembre de 2006, estableció el procedimiento para el reconocimiento de subsidio para refinadores e importadores de gasolina motor corriente y ACPM;

Que el parágrafo 2° del artículo 6° de la mencionada resolución fue modificada por la Resolución 181055 del 13 de julio del 2007, autorizando a Ecopetrol S. A. hasta el 30 de septiembre de 2007 a continuar realizando las importaciones que se requieran para garantizar el abastecimiento del país;

Que teniendo en cuenta que persisten las consideraciones señaladas en la resolución ibídem y por lo tanto no existen en el mediano plazo importadores con posibilidades técnicas y logísticas autorizados, para efectos de garantizar el abastecimiento de combustibles del interior del país, se hace necesario modificar el parágrafo 2° del artículo 6° de la Resolución 18 0414 del 23 de marzo de 2007, con el fin de autorizar a Ecopetrol S. A. a continuar realizando las importaciones que se requieran para garantizar el abastecimiento del país;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Modifícase el parágrafo 2° del artículo 6° de la Resolución 18 0414 del 23 de marzo de 2007, modificado por el artículo 1° de la Resolución 18 1055 del 13 de julio de 2007, el cual quedará así:

"Parágrafo 2°. Hasta el 30 de junio de 2008, en caso de requerirse importaciones, estas estarán a cargo de Ecopetrol S. A.".

Artículo 2.

°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 18 1055 del 13 de julio de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2007.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

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