RESOLUCION 18-1498 de 2012
por la cual se modifica la Resolución número 18 1482 de 2012
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-1498
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5° del Decreto número 880 de 2007, modificado por el artículo 1 º del Decreto 4500 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 18 1482 de 2012 se dio inicio a un Racionamiento Programado de Gas Natural en el campo de La Guajira, para la atención de la demanda del interior del país, a partir de las 00:00 horas del 31 de agosto de 2012.
Que así mismo, las necesidades de gas natural en la Refinería de Barrancabermeja han exigido demandas de gas natural de 65 MPCD para no afectar la producción de combustibles derivados del petróleo.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar los Numerales 2.2, 2.3 y 2.4 del artículo 2° de la Resolución número 18 1482 de 2012, los cuales quedarán así:
"Artículo 2°. (...)
2.2. En segundo lugar, tendrá prioridad de atención la Demanda de Gas Natural requerida como combustible en la Refinería de Barrancabermeja. Para este efecto se asignarán 65 MPCD de gas natural.
2.3. En tercer lugar, tendrá prioridad de atención de la Demanda de Gas Natural Eléctrica Nacional para la generación térmica del interior del país que, estando en el despacho económico eléctrico, se requiera por razones de seguridad, calidad o confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional.
De conformidad con la información del Centro Nacional de Despacho, CND, los Productores-Comercializadores, Comercializadores y/o Transportadores de gas natural asignarán las cantidades de gas natural y/o capacidad de transporte entre las plantas que, estando en el despacho económico eléctrico, se requieran por razones de seguridad, calidad o confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional.
La asignación a los Agentes Termoeléctricos de que trata el presente numeral será, como máximo, la requerida para atender el despacho económico eléctrico asociado a la Demanda de Gas Natural Eléctrica Nacional, asignación que deberá reflejarse en las nominaciones de que trata el artículo 6° del Decreto número 880 de 2007. En caso de que la cantidad requerida por seguridad, calidad o confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional supere la cantidad prevista en este numeral, dicha cantidad se asignará a la Planta o Plantas Térmicas con mayor eficiencia térmica.
2.4. En cuarto lugar, tendrá prioridad de atención la Demanda de Gas Natural restante a prorrata de las cantidades nominadas según el orden de prioridad establecido en el artículo 2° del Decreto número 880 de 2007.".
Artículo 2°.
Adiciónese el siguiente Parágrafo al artículo 4° de la Resolución número 18 1482 de 2012:
"
Parágrafo.
El Centro Nacional de Despacho procederá a cancelar las pruebas de generación termoeléctrica de las plantas del interior del país que utilicen como combustible gas natural y que estén en ejecución o programadas por los respectivos agentes termoeléctricos".
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2012.
El Ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santamaría.
(C. F.).
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