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RESOLUCION 18-1457 de 2009

por la cual se levanta una restricción para desarrollar actividades mineras

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1457
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 685 de 2001, el artículo 59, numeral 3 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 5°, numeral 23, del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 332 de la Constitución Política señala que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.

Que el artículo 1° de la Ley 685 de 2001 tiene como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que el artículo 317 ibídem establece que el Ministerio de Minas y Energía es la autoridad minera que tiene a su cargo, entre otros, la administración de los recursos mineros.

Que de acuerdo con el anterior Código de Minas, Decreto 2655 de 1988, se profirió la Resolución número 2-01 de 1992 "Por medio de la cual se declara zona restringida el área de la solicitud de Licencia número 14.357", la cual fue inscrita en el Registro Minero el 4 de septiembre de 1992.

Que mediante memorando 2007058992 del 27 de diciembre de 2007 la Dirección de Minas del Ministerio solicita instrucciones a fin de adelantar o surtir las actuaciones tendientes para determinar la viabilidad de la solicitud radicada con el número 2007051706 de 2007, presentada por el señor Luis Horacio Marín Valenzuela, interesado en el trámite de una solicitud de legalización, en el sentido de levantar la restricción minera declarada mediante Resolución 2-01 de 1992 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

Que la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, mediante memorando radicado 2008002656 del 24 de enero de 2008, manifiesta que para determinar si es procedente o no levantar la restricción, se debe realizar una visita técnica al área junto con la autoridad ambiental competente, con el fin de que con el debido soporte técnico se determine si se amerita o no continuar con tal restricción.

Que con oficio 2009000638 del 8 de enero de 2009 el Subdirector de Contratación y Titulación Minera del Ingeominas, allega el Concepto Técnico número 0465 de 2008 recibido de la Corporación Autónoma Regional de Santander - Subdirección de Gestión Ambiental, en el que se determina, con fundamento en la visita de inspección ocular realizada al yacimiento de cuarzo ubicado en la Vereda Alto de órganos, municipio de Sucre, departamento de Santander, los días 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2008, lo siguiente:

"
4. 1 Requerir al señor ... para que no dé inicio a actividades de explotación, hasta tanto no obtenga el Título Minero por parte de Ingeominas y no tramite la Licencia Ambiental en la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS.

4.2 Requerir... para que una vez obtenido el Título Minero y la respectiva Licencia Ambiental, tenga en cuenta los usos planteados en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sucre ya que el sitio de explotación está caracterizado dentro de las áreas de actividad agro forestal (suelos con restricción) y pertenece a la clasificación: Areas para sistemas silvopastoriles, Areas para sistemas silvoagrícolas y Areas para sistemas agrosilvopastoriles, queriendo decir esto que es posible implementar actividades de minería bajo usos condicionados, es decir la explotación se limita a los requerimientos ambientales impuestos por la autoridad ambiental competente. (Negrilla fuera del texto original).

4.3 En el área de la solicitud del título minero, radicado ante Ingeominas con placa número DLK-161, por ningún motivo se podrá autorizar la tala selectiva o masiva de árboles de roble (Quercus humboldzii), teniendo en cuenta el artículo 1° de la Resolución 096 del 20 de enero de 1996, que reza "Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido, la veda para el aprovechamiento Forestal de la especie Roble (Quercus humboldti) " y la alta presión ejercida sobre los remanentes bosques de roble (Quercus humboldtii) ubicados en el departamento de Santander.

4.4. Remitir a Ingeominas copia del presente Concepto Técnico, con el propósito de que en calidad de Autoridad Minera actúe en lo que respecta a su competencia.

4.5. Requerir al señor... para que una vez obtenga el título minero por parte de Ingeominas tramite la respectiva Licencia Ambiental ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS ".

Que igualmente, remite el Informe realizado por parte del funcionario comisionado de Ingeominas, con ocasión de la Visita Conjunta realizada con funcionarios de la CorporaciónAutónoma Regional de Santander CAS, los días 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2008, con el fin de verificar la restricción en que se encuentra el área en el municipio de Sucre, departamento de Santander, para la ejecución de actividades mineras, el cual concluye:

"
1. Que una vez realizada la visita de inspección ocular al yacimiento de cuarzo, ubicado en la vereda Altos de órganos, en el municipio de Sucre - Santander, se considera pertinente, que si es posible adelantar actividades mineras en el municipio de Sucre, Santander, acondicionado a limitaciones ambientales impuestos por la autoridad ambiental competente .

2. En el área no se pueden realizar actividades de explotación, hasta tanto, el interesado cuente con un título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y a lo establecido en la parte contractual, y la autorización mediante acto administrativo de la Autoridad Ambiental competente ".

Que la Dirección de Minas mediante memorando 2009010854 del 10 de marzo de 2009 remite los soportes para la elaboración del acto administrativo que permita el levantamiento de la restricción.

Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, con memorando radicado el 20 de mayo de 2009, bajo el número 2009023043, solicita a la Dirección de Minas manifestar si de la visita realizada tanto por Ingeominas como por la Corporación Autónoma Regional de Santander, se puede afirmar que el reconocimiento se hizo a toda el área objeto de la restricción, o sólo al área de interés del señor Marín Valenzuela, y si aplica para la misma lo señalado en los informes técnicos.

Que la Dirección de Minas a través del memorando 2009027923 del 18 de junio de 2009 señala que durante el desarrollo de la visita conjunta entre Ingeominas y la Corporación, se recorrió toda el área restringida para la actividad minera, identificando los frentes de explotación inactivos y las condiciones ambientales presentes en la zona; concluyendo que es posible levantar la restricción a la actividad minera declarada mediante Resolución 2-01 de 1992, sujeta a los requerimientos ambientales por parte de la autoridad competente.

Que teniendo en cuenta la titularidad del subsuelo en cabeza del Estado; la calidad de autoridad minera que ostenta este Ministerio, por cuya razón tiene a su cargo la administración de los recursos mineros; y, que el presente acto es de carácter general, y no confiere derechos a particulares, será sujeto de comunicación y no de notificación, al señor Marín Valenzuela.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Levantar la restricción declarada mediante Resolución 2-01 de 1992, proferida por el Ministerio de Minas y Energía, para desarrollar actividades mineras en un área ubicada en jurisdicción del municipio de Sucre, departamento de Santander, comprendida dentro de los siguientes linderos:

Area número 1 Punto arcifinio (P.A.): Cruce de la Quebrada Los órganos con la vía Sucre - Inspección de Policía La Pradera Coordenadas del P.A.: Norte = 1144050.00 Este = 1026550.00 Plancha del P.A.: 170-1-D AREA: 250 Hectáreas Alinderación

Artículo 2°.

Cancelar, de conformidad con el artículo 334 de la Ley 685 de 2001, la inscripción en el Registro Minero Nacional de la Resolución 2-01 de 1992, inscrita el 4 de septiembre de 1992. Para el efecto, remítase copia de la presente resolución al Instituto Colombiano de Geología y Minería "Ingeominas".

Artículo 3°.

Comunicar la presente resolución al señor Luis Horacio Marín Valenzuela, con el fin de darle a conocer la decisión adoptada por este Ministerio, en relación con su petición radicada bajo el número 2007051706.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

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