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RESOLUCION 18-1443 de 2004

por medio de la cual se declara terminada una delegación, se reasumen y delegan unas funciones mineras

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1443
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001 y el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución número 18 0635 de 2 de julio de 2002, delegó funciones mineras al Gobernador de La Guajira, para cuya ejecución se suscribió el Convenio OJ-18 del 29 de julio de 2002;

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución número 18 0916 del 29 de julio de 2004, prorrogó por el término de seis meses la delegación conferida al departamento de La Guajira;

Que con las visitas de seguimiento y fiscalización efectuadas a la Gobernación de La Guajira, se ha podido determinar que la misma no conoce el número y estado de cada uno de los expedientes mineros de su competencia, no cuenta con el personal suficiente ni la infraestructura necesaria para atender las funciones de autoridad minera delegada;

Que esa delegada, a pesar de las reiteradas solicitudes por parta de este Ministerio, incumplió el convenio interadministrativo suscrito en virtud de la delegación de funciones, por cuanto no presentó oportunamente los formularios bimestrales de seguimiento y control. Aun cuando este Ministerio les concedió un plazo adicional para el efecto, solo hasta el mes de octubre de 2004 envió los informes correspondientes a noviembre de 2003 y períodos siguientes, lo cual adicionalmente hizo de manera inadecuada;

Que el archivo de los expedientes mineros de los cuales conoce la Gobernación de La Guajira, no ofrece condiciones de seguridad para la conservación y custodia de los mismos;

Que dentro de una evaluación general de las Gobernaciones delegadas en aspectos de Recursos Humanos (perfil, cantidad, estabilidad, conocimientos), infraestructura (oficinas, sistemas, topografía) y gestión (cumplimiento de funciones y acciones desarrolladas), la calificación global de la Delegación de La Guajira resultó insatisfactoria;

Que por lo anterior y de conformidad con el artículo 6º de la Resolución número 18 1145 de 2001 y el artículo 4º de la Resolución número 18 0635 del 2 de julio de 2002, el Ministerio de Minas y Energía procederá a reasumir la competencia delegada a la Gobernación de La Guajira;

Que teniendo en cuenta que el Ministerio de Minas y Energía no cuenta con el personal y la infraestructura necesaria para acometer directamente funciones mineras, procederá a delegar todos los trámites mineros que adelantaba la Gobernación de La Guajira al Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas;

Que en mérito de lo expuesto, el Ministerio de Minas y Energía

RESUELVE:

Artículo 1º.

Dar por terminada la delegación de funciones otorgada a la Gobernación de La Guajira mediante Resolución número 18 0635 del 2 de julio de 2002, prorrogada mediante Resolución número 18 0916 del 29 de julio de 2004 y reasumir las funciones mineras delegadas en ese departamento, por las razones expuestas en este acto.

Artículo 2º.

Delegar en el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, todos los trámites mineros que en el departamento de La Guajira adelantaba esa Gobernación, en los mismos términos de la Resolución número 18 0074 del 27 de enero de 2004.

Artículo 3º.

Dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente acto, la Gobernación de La Guajira deberá hacer entrega de los expedientes mineros, debidamente foliados y organizados, a los funcionarios que indique el Ministerio, quienes de manera simultánea harán entrega de los mismos a los designados por el Ingeominas para el efecto.

De la entrega de expedientes se levantará un acta suscrita por la Gobernación de La Guajira, Ingeominas y el Ministerio de Minas y Energía, en la que conste el número del expediente, naturaleza del mismo, beneficiario, mineral, municipio, número de cuadernos y folios de cada uno, así como estado de trámite en que se recibe.

Artículo 4º.

Notifíquese la presente resolución en forma personal al señor Gobernador de La Guajira y al Director de Ingeominas.

Artículo 5º.

Contra el presente acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2004.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

(C.F.)

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