RESOLUCION 18-1368 de 2009
por la cual se fijan las tarifas máximas de transporte de biocombustible para las plantas de abastecimiento ubicadas en Bogotá y el centro del país
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-1368
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por la Resolución 18 0134 del 29 de enero de 2009, se señaló la estructura de precios del ACPM a ser mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, y en el artículo 3° de la primera establece que la autoridad competente definirá los fletes entre las plantas productoras del biocombustible y las plantas de abastecimiento mayoristas, entre otras;
Que mediante la Resolución 18 1318 del 5 de agosto de 2009 se fijaron las fechas para la entrada en vigencia del programa de mezcla de biocombustibles, de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil, en Bogotá, el centro del país y los Llanos Orientales.
Que dada la entrada del programa de mezcla de biocombustibles en las señaladas zonas, se hace necesario definir las correspondientes tarifas máximas de transporte;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establécense como tarifas máximas de transporte del biocombustible para uso en motores diésel, en pesos por galón, entre las plantas productoras del mismo y las plantas de abastecimiento mayorista, ubicadas en Bogotá y el centro del país, en las cuales se realizará la mezcla, las siguientes:
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 18 de agosto de 2009.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
(C.F.)
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