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RESOLUCION 18-1361 de 2004

por la cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 3º de la Resolución 80602 de junio de 2000 y se establecen otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1361
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001 corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";

Que por Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 3099 del 30 de diciembre de 1997, modificado por el Decreto 44 del 15 de enero de 2001 fijó en un 40% el subsidio al Diesel Marino empleado por Corelca, para la generación de energía en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

Que mediante Resoluciones 8 0602, 8 0726 y 18 1356 del 13 de junio de 2000, 21 de junio de 2001 y 31 de octubre de 2003, respectivamente, se establecieron disposiciones en materia de distribución de Diesel Marino para el señalado Departamento;

Que en las resoluciones citadas en el considerando anterior se estableció en novecientos mil galones mensuales (900,000 gal. / mes) el volumen máximo de combustible a utilizar en generación eléctrica en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con la estructura de precios contenidas en las mismas;

Que debido a que la capacidad de almacenamiento y transporte de combustibles para dicho Departamento es limitada y el consumo de ACPM usado en generación eléctrica es variable a lo largo de todos los meses del año, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 0701 del 11 de junio de 2004 estableció un volumen máximo de 10,800.000 galones anuales de consumo, de tal forma que el generador tenga una mayor flexibilidad y pueda afrontar adecuadamente las variaciones en la demanda;

Que no obstante lo anterior, debido al crecimiento en la demanda de energía eléctrica de la Isla, se requiere aumentar el volumen señalado en la Resolución 18 0701 del 11 de junio de 2004 y establecer una fórmula de crecimiento anual de acuerdo con las proyecciones de demanda de energía eléctrica,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución 80602 de junio de 2000, parágrafo que fue modificado por la Resolución 18 0701 del 11 de junio de 2004, de la siguiente manera:

"Parágrafo 1°. Se establece en once millones cuatrocientos mil galones por año (11.400,000 gal. / año) el volumen máximo de combustible a utilizar en generación eléctrica en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con la estructura de precios contenida en el presente artículo.

El generador desarrollará todas las actividades necesarias para hacer uso eficiente de este combustible de tal forma que se compense su consumo en los períodos de alta y baja demanda y sin que supere anualmente el volumen máximo asignado.

A partir del año 2005, el volumen señalado en el presente parágrafo se incrementará en 2.5% cada año".

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 18 0701 del 11 de junio de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2004 El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

(C.F.)

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