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RESOLUCION 18-1335 de 2007

por la cual se modifican parcialmente los artículos 1° y 3° de la Resolución 18 0222 de 2006, los cuales modificaron el artículo 2° de la Resolución 18 1088 de 2005

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1335
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministro de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";

Que en el artículo 1° de la Ley 693 de 2001 se establece que las gasolinas que se utilicen en el país, tendrán que contener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía;

Que en concordancia con lo anterior, mediante Resolución 18 1088 de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0222 de 2006 y 18 1142 de 2007, se definió la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada;

Que se hace necesario modificar el valor piso del alcohol carburante en el país, con el fin de tener en cuenta los mayores costos de producción (transformación) y operación de las plantas productoras, así como de las materias primas y el tratamiento de vinazas y efluentes, de tal forma que se den las señales que le ofrezcan estabilidad al desarrollo de los mencionados proyectos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifícase el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución 18 0222 del 27 de febrero de 2006, el cual modificó parcialmente el artículo 2° de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, el cual quedará así:

"1. Cuatro mil quinientos noventa y cuatro pesos ($4,594.00) por galón, actualizado como se establece en el Parágrafo de este artículo."

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 1 ) Artículo 1 RESOLUCION 18-0222 de 2006

Artículo 2°.

Transitorio. Si de la utilización del valor señalado en el artículo anterior, resultare un mayor valor del Ingreso al Productor del Alcohol Carburante con respecto al señalado para el mes de agosto del año 2007, dicho mayor valor se incluirá en el precio de la gasolina oxigenada proporcionalmente y durante dos meses (50% cada mes), contados a partir del mes de septiembre del año en curso.

El Ministerio de Minas y Energía publicará el valor del Ingreso al Productor del Alcohol Carburante aplicable para cada uno de los dos meses.

Artículo 3.

°. Modifícase el inciso 1° del artículo 3° de la Resolución 18 0222 del 27 de febrero de 2006, el cual modificó el Parágrafo del artículo 2° de la Resolución 18 1088 de 2005, el cual quedará así:

"Parágrafo. El Valor de $ 4,594.00 por galón se actualizará a partir del 1° de enero de 2008, de la siguiente manera:.."

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 1 ) Artículo 3 RESOLUCION 18-0222 de 2006

Artículo 4.

°. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente los artículos 1° y 3° de la Resolución 18 0222 del 27 de febrero de 2006 y deroga la Resolución 18 1142 del 30 de julio de 2007.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 1 RESOLUCION 18-0222 de 2006 Modifica en lo pertinente Artículo 3 RESOLUCION 18-0222 de 2006 Deroga RESOLUCION 18-1142 de 2007 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2007.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

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