Jurismart

RESOLUCION 18-1320 de 2001

por la cual se ordena la cancelación de la inscripción de los aportes en el Registro Minero Nacional

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1320
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial el numeral 25 del artículo 5° del Decreto 070 de 2001, y el artículo 334 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el cumplimiento del artículo 48 del Decreto 2655 de 1988, el Ministerio de Minas y Energía otorgó a las Empresas Minerales de Colombia S.A., - Mineralco, Empresa Colombiana de Carbón - Ecocarbón, hoy fusionadas y convertidas en la Empresa Nacional Minera - Minercol Ltda., los aportes identificados con los números 19 (yeso), 20 (roca fosfórica), 25 (roca fosfórica), 58 (esmeraldas), 64 (yeso), 306 (cobre), 434 (azufre), 623 (roca fosfórica), 848 (carbón), 871 (carbón), 875 (carbón), 896 (carbón), A923 (caliza y hierro), 1017 (metales preciosos), 1043 (metales preciosos), 1157 (carbón), 1158 (carbón), 1187 (carbón), 1188 (carbón), 1189 (carbón) 1190 (carbón), 1191 (carbón), 1194 (oro), 1226 (esmeraldas), 1227 (oro), 1128 (esmeraldas), 1230 (carbón), 1236 (metales preciosos), 1237 (metales preciosos), 1245 (carbón), 1248 (oro) 1311 (yeso), 1312 (caliza), 1313 (metales preciosos), 16469 (caliza marmolizada mármol), 19571 (carbón), 20853 (metales preciosos, níquel y demás); y a Carbones de Colombia, Carbocol, los aportes identificados con los números 389 A (carbón) y 1309 (materiales de construcción);

Que el 17 de agosto de 2001 fue promulgado el Código de Minas, normas que establece lo siguiente:

"Artículo 14. A partir de la vigencia de este código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto".

"Artículo 334. Corrección y cancelación. Para corregir, modificar o cancelar la inscripción de un acto o contrato inscrito en el registro minero, se requerirá orden judicial o resolución de la autoridad competente, con remisión a la correspondiente providencia".

"

Artículo 351.

Contratos sobre áreas de aporte. Los contratos mineros de cualquier clase y denominación celebrados por los entes descentralizados sobre zonas de aportes, continuarán vigentes incluyendo las prórrogas convenidas. Los trámites y procedimientos de licitaciones y concursos que los mencionados entes hubieren resuelto abrir o hubieren iniciado para contratar otras áreas dentro de las zonas aportadas, continuarán hasta su culminación y los contratos correspondientes, se celebrarán conforme a los términos de referencia o pliego de condiciones elaborados para el efecto. Las áreas restantes de los aportes, serán exploradas y explotadas de acuerdo con el régimen común de concesión."

Que con el fin de dar aplicación al artículo 351 del Código Civil de Minas y como quiera que en uso de sus facultades el Ministerio de Minas y Energía otorgó los aportes mediante actos administrativos, los cuales están inscritos en el Registro Minero Nacional, se hace necesario proceder a su cancelación de dicho registro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 334,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ordenar la cancelación de la inscripción del Registro Minero Nacional de los aportes identificados con los números 19 (yeso, 20 (roca fosfórica), 25 (roca fosfórica), 58 (esmeraldas), 64 (yeso), 306 (cobre), 434 (azufre), 623 (roca fosfórica), 848 (carbón), 871 (carbón), 875 (carbón), 896 (carbón), A923 (caliza y hierro), 1017 (metales preciosos), 1043 (metales preciosos), 1157 (carbón), 1158 (carbón), 1187 (carbón), 1188 (carbón), 1189 (carbón), 1190 (carbón), 1191 (carbón) 1194 (oro), 1226 (esmeraldas), 1227 (oro), 1228 (esmeraldas), 1230 (carbón), 1236 (metales preciosos), 1237 (metales preciosos), 1245 (carbón), 1248 (oro), 1311 (yeso), 1312 (caliza), 1313 (metales preciosos), 16469 (caliza marmolizada mármol), 19571 (carbón), 20853 (metales preciosos, níquel y demás), 389 A (carbón) y 1309 (materiales de construcción).

Artículo 2°.

Minercol Ltda, adoptará las medidas pertinentes a efecto de preservar la inscripción en el Registro Minero Nacional de los contratos de cualquier clase y denominación celebrados por los entes descentralizados sobre zonas de aportes, de conformidad con el artículo 14 del Código de Minas.

El mismo tratamiento dará a aquellos contratos que resulten de las licitaciones o concursos iniciados por los entes descentralizados antes de la Ley 685 de 2001, de conformidad con el artículo 351 ibídem.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2001.

El Ministro de Minas y Energía, Ramiro Valencia Cossio

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar