RESOLUCION 18-1309 de 2012
por la cual se modifica la Resolución número 18 1093 del 11 de julio de 2012.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-1309
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2° del Decreto número 0381 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 18 1093 del 11 de julio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía, reglamentó el porcentaje destinado a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo de que trata el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, para el año 2012;
Que mediante Decreto número 1243 de 2012 se ajusta el presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012 y el presupuesto para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, el cual corresponde a un valor de ciento ochenta y un mil novecientos noventa y un millones ciento tres mil quinientos noventa y un pesos cop ($181.991.103.591);
Que el artículo 1° de la Resolución número 18 1093 de 2012, estableció los porcentajes destinados a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo de que trata el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, para el año 2012 teniendo en cuenta las actividades a las cuales se destinaría dicho porcentaje;
Que el artículo 2° de la misma Resolución número 18 1093 de 2012, determinó que la administración de los recursos para la fiscalización de la exploración y explotación de yacimientos mineros para el año 2012 y para el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo estaría en cabeza únicamente del Servicio Geológico Colombiano - SGC;
Que teniendo en cuenta que los valores distribuidos deben ser registrados en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF y la Resolución número 18 1093 de 2012 estableció la cifra en porcentaje; se hace necesario modificar la misma, con el fin de determinar la suma correspondiente en moneda legal colombiana, que será destinada a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo de que trata el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, para el año 2012 y, separar su administración;
Que mediante Resolución número 18 0876 de 7 de junio de 2012 y Resolución número 18 1016 de 28 de junio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Minería la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros para la exploración y explotación de yacimientos minerales en el territorio nacional;
Que mediante Resolución número 18 1283 de 31 de julio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía delegó en el Servicio Geológico Colombiano la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano en materia minera;
Que en virtud de lo anterior.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 1° de la Resolución número 18 1093 del 11 de julio de 2012, el cual quedará así:
"
Artículo 1°.
Los valores en moneda legal colombiana destinados a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos mineros, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo en materia minera, de que trata el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, para el año 2012 serán los siguientes:
Artículo 2°.
Modificar el artículo 2° de la Resolución número 18 1093 del 11 de julio de 2012, el cual quedará así:
"
Artículo 2°.
Los recursos para la fiscalización de la exploración y explotación de yacimientos mineros para el año 2012 serán administrados por la Agencia Nacional de Minería - ANM y los recursos para el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo en materia minera para el año 2012 serán administrados por el Servicio Geológico Colombiano - SGC.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2012.
El Ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santa María.
(C. F.).
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