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RESOLUCION 18-1300 de 2007

por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 18 0088 de 2003, modificado por las Resoluciones 18 1701 de 2003 y 18 0230 de 2006

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1300
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 681 de 2001, el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 50 del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";

Que el artículo 12 de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 "Por la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles", le señala al Gobierno, por conducto del Ministerio de Minas y Energía, la facultad de reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro galón por concepto de transporte a través del sistema de poliductos.

Que mediante la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por las Resoluciones 18 1701 y 18 0230, del 22 de diciembre de 2003 y 27 de febrero de 2006, respectivamente, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP; a través del sistema de poliductos del país;

Que es necesario revisar lo señalado en el artículo 1° de la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, en el sentido de ajustar la tarifa para entregas en Cartagena, con el fin de remunerar el programa de inversión en los muelles y en el sistema de entregas en la Refinería de Cartagena, que permitirá ofrecerle a los clientes de ventas locales una mejor confiabilidad en la medición y oportunidad en las entregas,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 1° de la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificado y adicionado por los artículos 1° de las Resoluciones 18 1701 y 18 0230 del 22 de diciembre de 2003 y 27 de febrero de 2006, respectivamente, en el sentido de ajustar la tarifa de un tramo, así:

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1° de la Resolución 18 0088 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto 2007.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

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