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RESOLUCION 18-1299 de 2007

por la cual se modifican los rubros "C" de las Resoluciones 18 1356, 18 1357 y 18 1358, del 31 de octubre de 2003

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1299
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";

Que la Ley 47 del 19 de febrero de 1993, por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, prevé en su artículo 5° que ese Departamento estará sujeto a un régimen especial en materia administrativa de control a la densidad poblacional, de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes inmuebles, de preservación del medio ambiente, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico;

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 44 del 15 de enero de 2001 fijó en 40%, sobre el precio en planta de abasto mayorista en San Andrés, el monto del subsidio para ese combustible, que se utilice en generación eléctrica por parte de Corelca;

Que a través de las Resoluciones 18 1356, 18 1357 y 18 1358, del 31 de octubre de 2003, se modificaron los artículos: 3° de la Resolución 8 0602 de junio de 2000, 7° de la Resolución 8 2439 de 1998 y 7° de la Resolución 8 2438 de 1998, señalándose las estructuras de precios del combustible suministrado por Ecopétrol para generación eléctrica, del ACPM y de la Gasolina Motor para la venta en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

Que es necesario revisar el rubro "C" de las citadas resoluciones, correspondiente al valor que se reconoce por el transporte de cabotaje entre la Ciudad de Cartagena y el Puerto de San Andrés, de manera que se ajuste a los costos actuales reales de transporte de combustibles a la Isla, además de ajustar las variables que se deben tener en cuenta para la indexación anual de dicho rubro;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Modifícase el rubro "C" del artículo 3° de la Resolución 8 0602 de junio de 2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución 18 1356 del 31 de octubre de 2003, de la siguiente manera:

C: Será el valor que se reconoce por el transporte de cabotaje entre la Ciudad de Cartagena y el Puerto de San Andrés, el cual es de trescientos noventa y cuatro pesos con veinte centavos ($394.20) por galón. Este valor se actualizará a partir del 1° de febrero de cada año, con base en la variación del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior certificado por la autoridad competente.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente Artículo 3 RESOLUCION 8-0602 de 2000

Artículo 2°.

Modifícase el rubro "C" del artículo 7° de la Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998, modificado por el artículo 1° de la Resolución 18 1357 del 31 de octubre de 2003, de la siguiente manera:

C: Será el valor que se reconoce por el transporte de cabotaje entre la Ciudad de Cartagena y el Puerto de San Andrés, el cual es de trescientos noventa y cuatro pesos con veinte centavos ($394.20) por galón. Este valor se actualizará a partir del 1° de febrero de cada año, con base en la variación del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior certificado por la autoridad competente.

Artículo 3°.

Modifícase el rubro "C" del artículo 7° de la Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998, modificado por el artículo 1° de la Resolución 18 1358 del 31 de octubre de 2003, de la siguiente manera:

C: Será el valor que se reconoce por el transporte de cabotaje entre la Ciudad de Cartagena y el Puerto de San Andrés, el cual es de trescientos noventa y cuatro pesos con veinte centavos ($394.20) por galón. Este valor se actualizará a partir del 1° de febrero de cada año, con base en la variación del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior certificado por la autoridad competente.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las Resoluciones 18 1356, 18 1357, 18 1358 del 31 de octubre de 2003, en la parte pertinente.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente RESOLUCION 18-1356 de 2003 Modifica en lo pertinente RESOLUCION 18-1357 de 2003 Modifica en lo pertinente RESOLUCION 18-1358 de 2003 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2007.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

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