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RESOLUCION 18-1295 de 2007

por la cual se señala y delimita una zona minera indígena

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1295
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 122 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 306880 del 25 de marzo del año 2003 y en virtud del artículo 122 del Código de Minas - Zonas Mineras Indígenas, el señor Jaime Tascón, Gobernador del Cabildo Indígena de La María, representante de la comunidad Embera - Chamí del Resguardo Indígena La María, municipio de Valparaíso, Antioquia, solicitó al Ministerio de Minas y Energía la delimitación de una zona minera indígena;

Que el artículo 122 de la Ley 685 de 2001 establece: "La autoridad minera señalará y delimitará, con base en estudios técnicos y sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas...";

Que mediante Resolución número 180790 de junio 22 de 2005, se comisionó a la Ingeniera Geóloga Luz Marina Preciado Ramírez, funcionaria del Ministerio de Minas y Energía, para efectuar un reconocimiento geológico minero y delimitar la zona minera indígena en el Resguardo Indígena de La María, ubicado en jurisdicción del municipio de Valparaíso, departamento de Antioquia;

Que mediante Resolución número 002 de mayo 11 de 1998 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora, aclarada por conducto de la Resolución número 0966 de mayo 13 de 1999, se constituyó un resguardo a favor de la Comunidad Indígena Embera - Chamí La María, ubicado en jurisdicción del municipio de Valparaíso, departamento de Antioquia, con una extensión de 80 hectáreas y 5438 metros cuadrados, conformado por cinco predios adquiridos por el departamento de Antioquia - Fondo Especial de Desarrollo Indígena y el Convenio Interadministrativo Incora - Gobernación de Antioquia;

Que la visita técnica al área del Resguardo Indígena de La María se realizó los días 28 de junio al 1° de julio de 2005; una vez procesada y graficada la información recopilada en campo se observó, que algunos de los puntos georreferenciados, de interés minero para la comunidad, se encontraban ubicados por fuera del área a la fecha legalizada como resguardo, por lo cual se requería el acto administrativo del Incoder, a través del cual se ampliaba dicho resguardo;

Que mediante oficio con radicado número 514756 de julio 27 de 2005, se le solicitó al Incoder el acto administrativo por el cual se ampliaba el Resguardo Indígena La María "Marcelino Tascón", el cual fue entregado a la mano en marzo de 2006;

Que mediante Acuerdo número 047 del 25 de enero de 2006, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, amplió el Resguardo Indígena Embera - Chamí de La María "Marcelino Tascón", con dos globos de terreno, conformados por dos predios del Fondo Nacional Agrario, con un área de 74 hectáreas y 5119 metros cuadrados que sumados al área del resguardo legalizado de 80 hectáreas y 5438 metros cuadrados, arrojan una superficie total del resguardo de 155 hectáreas y 557 metros cuadrados, denominados así: Predios Lebrija 1 y 2, y, Predios La María y Bellavista 1 y 2;

Que mediante oficio número 2006025050 del 15 de noviembre de 2006, dirigido a la Dirección de Titulación y Fiscalización Minera de la Gobernación de Antioquia, se dio alcance a la comunicación enviada por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Ingeominas Medellín, reiterándole la solicitud de información relacionada con los títulos mineros vigentes otorgados e inscritos en el Registro Minero Nacional, el estado jurídico de las solicitudes de propuestas de contrato de concesión minera y de las Solicitudes de Legalización de Minería de Hecho ubicadas al interior del Resguardo Indígena de La María, jurisdicción del municipio de Valparaíso, departamento de Antioquia, a fin de establecer la viabilidad técnica y jurídica del área susceptible de declarar como Zona Minera Indígena La María;

Que mediante escrito radicado con el número 2007015162 del 4 de marzo de 2007, se le solicitó al Instituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominas, graficar el área susceptible de declarar como Zona Minera Indígena de La María, teniendo en cuenta la información remitida por la Dirección de Titulación y Fiscalización de la Gobernación de Antioquia;

Que mediante oficio 2007013627 del 26 de marzo de 2007 la Directora de Titulación y Fiscalización Minera de la Gobernación de Antioquia anexó la información requerida por la Dirección de Minas, mediante oficio 2007009006 del 27 de febrero del mismo año, sobre los títulos y/o solicitudes mineras que se encuentran ubicados en la zona del resguardo indígena "La María", con sus respectivas alinderaciones;

Que mediante oficio del 26 de abril de 2007, radicado número 2007018514, el Ingeominas remitió la alinderación del área susceptible de declarar como Zona Minera Indígena de La María, indicando, que se presenta superposición total entre el Predio del resguardo denominado Lebrija 1 y 2 con el título minero número 4533, inscrito en el Registro Minero Nacional bajo el número: HCIC-49;

Que una vez eliminada la superposición existente con el título minero 4533, se establece y define un área libre de 103 hectáreas y 2638 metros cuadrados, discriminada así:

Que de conformidad con lo señalado en el estudio socioeconómico realizado en 1998 por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora - se establece que, los indígenas de la comunidad, La María practican una economía que combina la subsistencia con una pequeña participación en el mercado regional cafetero. La producción agrícola comprende como cultivo preponderante el café sembrado a libre exposición y con un bajo nivel de tecnificación. El maíz y el fríjol son cultivos temporales que gozan de buena acogida en la comunidad, igual sucede con el plátano como cultivo permanente;

Que las actividades mineras al interior del resguardo son relativamente pocas y se realizan de forma artesanal y esporádica por algunos miembros de la comunidad indígena. Minerales como el oro y la plata son extraídos con bateas en los diferentes cauces de quebradas y arroyos que drenan el área del resguardo desde la parte alta hacia el sur. La explotación de arcillas es ocasional y es utilizada en la fabricación de artesanías;

Que revisada la alinderación allegada a este Ministerio por Ingeominas, y de acuerdo con las condiciones sociales establecidas en la visita técnica de reconocimiento, la Dirección de Minas señala:

- La alinderación del área delimitada y que se sugiere sea declarada como Zona Minera Indígena de La María, es la que aparece consignada por el Ingeominas con una extensión superficiaria de 103 hectáreas y 2638 metros cuadrados.

- La declaración de la Zona Minera Indígena de La María no constituye u otorga derecho alguno a la comunidad para explorar o explotar minerales dentro de la misma. La comunidad indígena tendrá derecho a explorar y explotar los recursos minerales presentes en la zona, mediante el contrato de concesión minera que podrá o no otorgar la Dirección de Titulación y Fiscalización de la Gobernación de Antioquia;

Que cumplidos los requisitos señalados en el artículo 122 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas, es del caso señalar y delimitar la Zona Minera Indígena de La María;

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Señalar y delimitar como Zona Minera Indígena de La María, a favor de la Comunidad Indígena Embera - Chamí La María, el área comprendida en una extensión de 103 hectáreas y 2638 metros cuadrados, localizada en jurisdicción del municipio de Valparaíso, departamento de Antioquia, cuyos linderos son:

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, una vez publicada, remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería Ingeominas - para su inscripción en el Registro Minero Nacional, de acuerdo con lo establecido en el literal i) del artículo 332 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas.

Artículo 3°.

Por tratarse de un acto de carácter general, contra la presente resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4°.

Copia de esta resolución deberá ser enviada a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 5°.

Comuníquese a la Comunidad Indígena Embera - Chamí La María, a favor de la cual se señala y delimita la Zona Minera Indígena de La María.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2007.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

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