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RESOLUCION 18-1231 de 2008

por la cual se modifican los rubros "MD" de los artículos 4º de las Resoluciones 8 2438 y 8 2439 de 1998, modificados por los artículos 1º y 2º de la Resolución 18 1334 de 2007, en relación con la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1231
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones 8 2438 y 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 se establecieron las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM, respectivamente, mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;

Que los márgenes de distribución mayorista para la Gasolina Motor Corriente y para el ACPM fueron definidos, mediante fórmulas, a través de la Resolución 18 1334 del 29 de agosto de 2007;

Que dado que el margen de distribución mayorista, tanto para la gasolina motor corriente como para el ACPM, se ha visto impactado por el incremento en el capital de trabajo de la actividad como resultado del desmonte de subsidios a los combustibles, se hace necesario ajustar los referidos márgenes, de tal forma que los diferentes agentes puedan cubrir dicho rubro en lo que resta del proceso asociado a dicho desmonte;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifícase el rubro "MD" del artículo 4º de la Resolución 8 2438 de 1998, modificado por el artículo 1º de la Resolución 18 1334 del 29 de agosto de 2007, el cual quedará así:

"MD: Este valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del distribuidor mayorista por la venta de gasolina motor corriente, que se fija máximo en trece punto tres (13,3) centavos de dólar por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas, las pérdidas por evaporación y los costos de aditivación.

Este valor será calculado mensualmente tomando como referencia el promedio de la Tasa Representativa del Mercado, certificada por la autoridad competente, vigente para los veinticinco (25) primeros días del mes inmediatamente anterior".

Parágrafo. transitorio. Para efectos de ajustar el margen del distribuidor mayorista de la gasolina motor corriente a lo señalado en el presente artículo, se realizará en partes iguales durante los próximos dos (2) meses, es decir a razón de punto cuatro centavos de dólar por galón por cada mes (0,4US$cent) comenzando por el mes de agosto de 2008.

Artículo 2º.

Modifícase el rubro "MD" del artículo 4º de la Resolución 8 2439 de 1998, modificado en el artículo 2º de la Resolución 18 1334 del 29 de agosto de 2007, el cual quedará así:

"MD: Este valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del distribuidor mayorista por la venta de ACPM, que se fija máximo en catorce (14) centavos de dólar por galón, teniendo en cuenta los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas.

Este valor será calculado mensualmente tomando como referencia el promedio de la Tasa Representativa del Mercado, certificada por la autoridad competente, vigente para los veinticinco (25) primeros días del mes inmediatamente anterior".

Parágrafo. transitorio. Para efectos de ajustar el margen del distribuidor mayorista del ACPM a lo señalado en el presente artículo, se realizará en partes iguales durante los próximos dos (2) meses, es decir, a razón de medio centavo de dólar por galón por cada mes (0,5 US$cent) comenzando por el mes de agosto de 2008.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 18 1334de 2007.

Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 18-1334 de 2007 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2008.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

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