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RESOLUCION 18-1217 de 2011

por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino a los municipios productores.

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1217
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas mediante Decreto 3877 de 2010 y numeral 1.2 del artículo 1° de la Resolución número 18 1939 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4803 del 29 de diciembre del 2010, se apropió el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal del año 2011.

Que en la cuenta 3 - Transferencias Corrientes existe una partida que permite transferir a los municipios productores de oro, plata y platino, los recaudos que por concepto de impuesto, percibe la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2173 de 1992.

Que mediante oficio radicado con número 2-2011-023198 de julio 19 de 2011, el Subdirector Operativo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó el valor de los recaudos que por concepto de impuesto al oro, plata y platino, se percibieron durante el mes de junio de 2011.

Que mediante oficio radicado con número 2011039795 11374 de julio 27 de 2011, la Coordinadora del Grupo de Recaudo y Distribución de Regalías del Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, distribuyó entre los municipios productores, el valor del recaudo del impuesto al oro, plata y platino, percibido durante el mes de junio de 2011, de la siguiente manera:

RESUELVE:

Artículo 1°.

Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de junio de 2011 a los municipios y por las cuantías que a continuación se detallan:

Artículo 2°.

Autorizar al Grupo Financiero - Tesorería para que gire a los municipios mencionados, los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de PAC.

Artículo 3°.

De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 2789 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artículo primero de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por estos y validadas en el Sistema SIIF, que a continuación se detallan:

Artículo 4°.

Comunicar la presente resolución a los municipios: El Bagre, Remedios, Segovia, Zaragoza, Marmato y Nechí.

Artículo 5°.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2011.

El Secretario General, Jorge Alberto García Calume.

(C. F.).

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