Jurismart

RESOLUCION 18-1209 de 2003

por medio de la cual se adoptan los formatos de acta de visita, captura de información geológico-minera y captura de información ambiental del programa de legalización del artículo 165 de la Ley 685 de 2001

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1209
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Los Ministros de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales, y en especial, las conferidas en el artículo 165 de la Ley 685 de 2001 y el artículo 5 del Decreto 2390 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del programa de legalización de que trata el artículo 165 de la Ley 685 de 2001, reglamentado mediante el Decreto 2390 de 2002 está previsto que debe efectuarse una visita técnica conjunta por parte de la autoridad minera y de la autoridad ambiental;

Que para llevar a cabo la visita técnica de que trata el artículo 5º del Decreto 2390 de 2002 debe suscribirse un acta en el formato adoptado para el efecto y debe recolectarse la información geológica- minera y ambiental necesaria para cumplir con los objetivos de la misma;

Que teniendo en cuenta que la visita técnica a las explotaciones de hecho debe efectuarse de manera conjunta por las autoridades minera y ambiental y, en procura de dar aplicación a los principios de economía y celeridad, se considera pertinente que los formatos de acta de visita, captura de información geológico-minera y captura de información ambiental, sean adoptados por ambas autoridades a través de un solo acto administrativo;

Que los Ministerios de Minas y Energía y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial han elaborado de manera conjunta los formatos de acta de visita, captura de información geológico-minera y captura de información ambiental, los cuales cumplen con los requisitos necesarios para recoger la información durante la visita técnica;

Que teniendo en cuenta lo anterior, los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, procederán a adoptar los formatos de acta de visita, captura de información geológico-minera y captura de información ambiental, para el programa de legalización del artículo 165 de la Ley 685 de 2001,

RESUELVEN:

Artículo 1º.

Adoptar los formatos de acta de visita, captura de información geológico-minera y captura de información ambiental, para la visita técnica minero ambiental del programa de legalización de que trata el artículo 165 del Código de Minas, los cuales se anexan a la presente resolución.

Artículo 2º.

Los formatos de acta de visita, captura de información geológico- minera y captura de información ambiental que por este acto se adoptan, deberán ser diligenciados por los funcionarios de las autoridades minera y ambiental que practiquen la visita al área de la legalización, y en el caso del formato de acta de visita, además deberá ser suscrito por el interesado.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cecilia Rodríguez González-Rubio.

ANEXO INSTRUCTIVO:

1. La información relacionada con control interno, localización e indicadores geográficos, debe ser diligenciada por Minercol y esta entidad suministra estos datos.

2. La información sobre Aspectos Ambientales está dirigida a evaluar todas las actividades que causan impactos sobre los componentes ambientales.

3. En el número 24, CA significa Cielo Abierto y SB significa Subterránea.

4. Cuando se expresen impactos sobre fauna y flora, en lo posible se hará referencia al número de individuos o especies afectadas por las actividades mineras.

5. En el número 75 la información sobre * Intervención sobre áreas de especial importancia ecológica, hace referencia a la siguiente información, la cual debe ser confrontada en oficina y luego verificada en campo:

*Intervención de áreas de especial importancia ecológica

- Areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales

- Reserva Forestal Nacional o Regional

Parque Natural de carácter regional.

- Sitios Ramsar

- Reserva forestal protectora, productora, protectoras productoras.

- Distritos de Conservación de suelos

- Distrito de Manejo Integrado.

- Páramos

- Humedales

- Reserva Natural de la Sociedad Civil.

- Otros

6. Cuando se trate de proyectos de material de arrastre, en las observaciones se deberá tener en cuenta, la ubicación de la zona donde se pretende efectuar la legalización, en el perfil de la corriente y evaluar la zona en cuanto a si es de erosión o de sedimentación, porcentaje de pendiente, grado de mecanización y caudal promedio de la corriente; esta información se consignará en las observaciones.

7. Cuando se trate de minería de oro aluvial, se deberá agregar la información relacionada con los equipos de succión o dragado que se utilicen, la cual se consignará en las observaciones.

(C. F.)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar