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RESOLUCION 18-1192 de 2007

por la cual se emite el concepto de que trata el artículo 3° del Decreto 2166 de 2006 en relación con la competitividad del precio del Jet A1 para la industria de transporte aéreo de pasajeros y carga.

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1192
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los Decretos 70 de 2001 y 2166 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 10 y 11 de la Ley 681 de 2001 se determinan los componentes de la estructura de precios de la gasolina de aviación del Jet A1;

Que el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 681 de 2001, al referirse al Ingreso al Productor de gasolina de aviación Jet Al, señala que "el precio determinado en este artículo es un valor máximo, pero Ecopetrol previo concepto favorable del Ministerio de Minas y Energía, podrá otorgar descuentos sobre la base del principio de no discriminación, con el fin de promover una política de competitividad aeroportuaria respecto de otros aeropuertos del área y del Golfo de México (USCG)";

Que el Decreto 2166 de 2006 reglamentó el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 681 de 2001, definiendo lineamientos y parámetros para medir la competitividad del precio de la gasolina de aviación Jet Al;

Que mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 2007029405 del 5 de julio del año en curso, la Asociación del Transporte Aéreo en Colombia, ATAC, reportó la información disponible a la fecha, relacionada con el precio de referencia del Jet Al Internacional;

Que con Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por las Resoluciones 18 1701 y 18 0230, del 22 de diciembre de 2003 y 27 de febrero de 2006, respectivamente, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1°, artículo 11 de la Ley 681 de 2001 y en el artículo 3° del Decreto 2166 de 2006, corresponde al Ministerio de Minas y Energía emitir concepto favorable o desfavorable para que Ecopetrol S. A., decida automáticamente si otorga o no descuento en el precio del combustible de aviación Jet A1 producido en sus refinerías,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Precio de referencia de la Gasolina de Aviación Jet A1 Internacional. De acuerdo con la metodología contenida en el Decreto 2166 de 2006, el cálculo de este indicador para el período comprendido entre junio de 2006 y mayo de 2007 es de US$1.9986/Galón.

La información utilizada para el cálculo de este precio se encuentra contenida en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.

Precio de referencia de la Gasolina de Aviación Jet A1 Nacional. De conformidad con la metodología contenida en el Decreto 2166 de 2006, este indicador para el periodo comprendido entre junio de 2006 y mayo de 2007 es de US$2.0040/Galón. La información utilizada para el cálculo de este precio se encuentra contenida en el Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.

Concepto del Ministerio de Minas y Energía. Como el precio de referencia del Jet A1 Internacional (US$1.9986 por galón) de los últimos doce meses es inferior en 0.2691% al precio de referencia nacional (US$2.0040 por galón) calculado para el mismo período, este despacho emite concepto favorable para que Ecopetrol S. A. pueda otorgar descuentos en el precio del Jet A1 sobre la base del principio de no discriminación, con el fin de promover una política de competitividad aeroportuaria respecto de otros aeropuertos del área y del Golfo de México en la proporción señalada.

Artículo 4.

°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2007.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

ANEXO Los precios promedio para cada aeropuerto y el precio promedio del Jet A-1 Internacional se muestra en la siguiente tabla.

ANEXO 2 Precio de referencia del Jet A-1 Nacional Este indicador está compuesto por el Ingreso al Productor promedio de 1.8969 US$/Gal más la tarifa de transporte por poliductos, promedio ponderado para los siete aeropuertos de mayor consumo.

En las tablas siguientes se encuentra la información:

Ingreso al Productor Tarifa de Transporte Ponderada 0,1071 USD/gal Precio de Referencia del Jet A1 Nacional = 1.8969 US$/gal + 0.1071 US$/gal Precio de Referencia del Jet A1 Nacional = 2.0040 US$/galón Fuente: Ecopetrol S. A.

(C.F.)

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