RESOLUCION 18-1192 de 2001
por la cual se delegan unas funciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-1192
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y en el artículo 320 de la Ley 685 de 2001 y en la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República mediante la Ley 685 del 15 de agosto de 2001 expidió el Código de Minas, el cual en su artículo 361 derogó todas las disposiciones que le fueren contrarias;
Que en el artículo 317 ibidem se prevé que el Ministerio de Minas y Energía es la autoridad minera;
Que en el artículo 320 de la misma norma se confiere a la autoridad minera, previa reglamentación, la facultad de delegar en forma permanente, temporal u ocasional las funciones de tramitación y celebración de los contratos de concesión, así como la vigilancia y control de su ejecución en los gobernadores de departamento y en los alcaldes de ciudades capitales de departamento;
Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 18-1145 del 14 de septiembre de 2001, por medio de la cual se reglamenta el otorgamiento de la delegación a que se refiere el artículo 320 de la Ley 685 de 2001;
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias;
Que el artículo 14 ibidem sobre la delegación entre entidades públicas prevé que: "La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada a favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas.
Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos.
"Parágrafo. Cuando la delegación de funciones o servicios por parte de una entidad nacional recaiga en entidades territoriales, ella procederá sin requisitos adicionales, si tales funciones o servicios son complementarios a las competencias ya atribuidas a las mismas en las disposiciones legales. Si por el contrario, se trata de asumir funciones y servicios que no sean de su competencia, deberán preverse los recursos que fueren necesarios para el ejercicio de la función delegada". (Subraya fuera de texto).
Que mediante sentencia C-727 de 2000 la honorable. Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la norma anteriormente transcrita, resolvió:
"Cuarto: Declarar EXEQUIBLE el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, bajo la condición de que los convenios a que se refiere el inciso primero de la norma tengan carácter temporal, es decir, término definido, e INEXEQUIBLE el parágrafo del mismo artículo".
Que el Ministerio de Minas y Energía no cuenta actualmente con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de todas las funciones que como autoridad minera le competen conforme a lo previsto en la Ley 685 de 2001;
Que la Gobernación del departamento de Boyacá antes de la expedición de la Ley 685 de 2001, en virtud de delegación conferida por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 8-0927 de mayo 18 de 1994 venía ejerciendo funciones en materia minera y, cuenta dentro de su estructura orgánica, creada mediante la Ordenanza 0016 del 7 de diciembre de 1993;
Que es necesario y conveniente que el Ministerio de Minas y Energía, como autoridad minera, delegue en el Gobernador del departamento de Boyacá por el término de dos (2) años, las funciones de tramitación de contratos de concesión excepto los que se refieran a carbón y esmeraldas, así como la vigilancia y control de ejecución de los mismos toda vez que dicha Gobernación cuenta con la infraestructura, el personal y elementos necesarios para atender eficiente y eficazmente dichas funciones; Que en firme la presente resolución deberá procederse a la suscripción del convenio a que se refiere el artículo 14 de la Ley 489 de 1998,
RESUELVE:
A rtículo 1°. Delegar en el Gobernador del departamento de Boyacá, dentro del ámbito territorial de su jurisdicción, por el término de dos (2) años, las funciones de tramitación de contratos de concesión excepto los que se refieran a carbón y esmeraldas, así como la vigilancia y control de ejecución de los mismos, las cuales como autoridad minera le corresponden al Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo previsto en la Ley 685 de 2001.
Parágrafo 1°. Los trámites mineros que se refieran a carbón y esmeraldas son de competencia de la Empresa Nacional Minera -Minercol Ltda.- conforme a lo previsto en la Resolución N° 18-1130 del 7 de septiembre de 2001 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, por medio de la cual se delegaron funciones en dicha empresa.
Parágrafo 2°. De conformidad con lo previsto en el artículo 323 de la Ley 685 de 2001, se entiende que los actos que ejecute el delegatario, en ejercicio de la delegación a que se refiere este artículo, son actos administrativos de carácter nacional para todos los efectos legales y, en consecuencia, contra ellos sólo procede el recurso de reposición.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 18-0927 de 2005 Modificado parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 2 RESOLUCION 18-0927 de 2005
Artículo 2°.
El delegatario deberá ejercer la delegación que por este acto se le confiere en los términos previstos en la Ley 685 de 2001 - Código de Minas, en la Resolución 18-1145, del 14 de septiembre de 2001 por medio de la cual se reglamenta el otorgamiento de la delegación a que se refiere el artículo 320 de la Ley 685 de 2001 y conforme a lo que se acuerde en el Convenio que deberá suscribirse una vez quede en firme la presente resolución.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 RESOLUCION 18-0927 de 2005
Artículo 3°.
El delegatario podrá ejecutar las actuaciones y trámites inherentes a las funciones que se le delegan a través de los funcionarios y dependencias centrales, regionales o locales de que disponga, de acuerdo con la asignación y reparto de negocios que considere conveniente.
Artículo 4°.
El Ministerio de Minas y Energía en cualquier tiempo podrá revisar los actos expedidos por el delegatario y realizar las visitas que estime pertinentes con el fin de verificar el cumplimiento de las funciones delegadas, así como reasumir la competencia que por este acto se delega.
Artículo 5°.
Una vez en firme la presente resolución, deberá suscribirse entre La Nación - Ministerio de Minas y Energía y el Gobernador del departamento de Boyacá el convenio a que se refiere el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 6°.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.
Artículo 7°.
Las funciones que por este acto se delegan comprenden entre otros:
a) Tramitación y celebración de contratos de concesión minera, rechazo de propuestas de contratos de concesión minera, terminación, caducidad y reversión, devolución de áreas y cesión de derechos en relación con estos, seguimiento y fiscalización de las obligaciones derivadas de aquellos, así como todos los trámites que impliquen su modificación o que sean consecuencia de los mismos, dentro de los cuales se encuentran la integración de áreas y las cesiones concurrentes; b) Trámite y otorgamiento de licencias de exploración, explotación y contratos de concesión del Decreto 2655 de 1988, seguimiento y fiscalización de las obligaciones derivadas de aquellos, así como todos los trámites que impliquen su modificación o que sean efecto de los mismos, terminación, cancelación, caducidad y reversión, devolución de áreas y cesión de derechos en relación con estos; c) Liquidación y recaudo de canon superficiario; d) Seguimiento y fiscalización de las obligaciones derivadas de los Reconocimientos de Propiedad Privada en el ámbito de su jurisdicción; e) Trámite y decisión sobre el otorgamiento o rechazo de autorizaciones temporales; f) Trámite de solicitudes de legalización del artículo 165 de la Ley 685 de 2001, reglamentado por el Decreto 2390 de 2002 y el otorgamiento de contratos de concesión que deban suscribirse como resultado de las mismas, seguimiento y fiscalización de las obligaciones derivadas de aquellos, así como todos los trámites que impliquen su modificación o que sean efecto de los mismos, terminación, caducidad y reversión, devolución de áreas y cesión de derechos en relación con estos.
Parágrafo. Se exceptúan de las funciones que por este acto se delegan:
1. La administración del Sistema de Registro Minero Nacional, el cual continuará siendo administrado por el Ingeominas. La Gobernación de Boyacá podrá acceder al mencionado sistema para efectos de consulta.
2. Los proyectos mineros de interés nacional ubicados en el departamento de Boyacá, declarados como tal por el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta los parámetros que este fije para el efecto.
3. Las funciones que en virtud de la Ley 685 de 2001 le corresponden exclusivamente al Ministerio de Minas y Energía como autoridad minera, tales como:
a) Reglamentación del Código de Minas; b) Expedición de providencia de reconocimiento o extinción de la propiedad privada del subsuelo, del artícu lo 29 de la Ley 685 de 2001; c) Declaración de áreas de reserva especial del artículo 31 ibídem; d) Declaración de zonas de seguridad nacional del artículo 33 ibídem; e) Constitución de zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas; f) Expropiación regulada en el Capítulo XIX ibídem; g) Delimitación de áreas con explotaciones tradicionales del artículo 257 ibídem; h) Establecimiento de contraprestaciones económicas distintas de las regalías señaladas en el artículo 355 ibídem.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 4 RESOLUCION 18-0927 de 2005
Artículo 8°.
Serán derechos de la Gobernación Delegada de Boyacá los siguientes:
a) Contar con la asistencia y asesoría del Ministerio de Minas y Energía; b) Disponer del ciento por ciento (100%) de los recursos provenientes de la venta de formularios, guías y términos de referencia, para la presentación de las propuestas de contrato y/o informes que requiera la autoridad delegataria, y de los recursos provenientes de prestación de servicios técnicos en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las cuotas y derechos que fije la delegada de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Minas y Energía; c) El ciento por ciento (100%) del canon superficiario que liquide y recaude la Gobernación de Boyacá, respecto de los contratos de concesión que se celebren a partir de la expedición de la Ley 685 de 2001, cuyo trámite en virtud de la delegación corresponda al Gobernador de Boyacá; d) El ciento por ciento (100%) del canon superficiario que liquide y recaude la Gobernación de Boyacá, respecto de las licencias de exploración y contratos celebrados en vigencia del Decreto número 2655 de 1988, cuyo trámite, fiscalización o seguimiento corresponda a esa gobernación; e) El ciento por ciento (100%) de las multas que recaude la Gobernación de Boyacá por concepto de sanciones impuestas dentro de los títulos mineros de su competencia; f) El ciento por ciento (100%) del valor de las pólizas que se hagan efectivas por la Gobernación de Boyacá, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de títulos mineros en su jurisdicción; g) El ciento por ciento (100%) del valor de las contraprestaciones económicas que se hayan pactado en contratos que hubieren sido suscritos en las extinguidas áreas de aporte.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 4 RESOLUCION 18-0927 de 2005
Artículo 9°.
Serán obligaciones de la Gobernación Delegada de Boyacá:
1. Cumplir con las funciones delegadas en los términos previstos en la ley, en especial la Ley 685 de 2001 y las normas que la reglamenten.
2. Presentar informes bimensuales sobre el desarrollo de la delegación a la Dirección de Minas, dentro de los cinco días siguientes a cada período.
3. Divulgar e informar a los interesados los procedimientos y trámites mineros a su cargo, indicando los derechos y recursos de que disponen.
4. Remitir al Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, los documentos e informes necesarios para efectos de:
a) Inscripción en el Registro Minero Nacional, cuando a ello haya lugar; b) Liquidación de regalías de su competencia;
5. Utilizar en el trámite de los negocios mineros de su competencia los formularios, las guías y términos de referencia, las normas técnicas y clasificación de minerales adoptados por el Ministerio de Minas y Energía.
6. Garantizar un adecuado y oportuno trámite de las funciones delegadas, para lo cual deberá contar con un número de funcionarios acorde con dichas funciones, teniendo en cuenta que por la naturaleza de las funciones delegadas el personal a cargo debe tener el perfil, conocimientos y experiencia en asuntos de minería.
7. Invertir los recursos que perciba en virtud de esta delegación, de manera exclusiva en el cumplimiento de sus funciones mineras, así como para el mejoramiento de este sector en el departamento de Boyacá.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 4 RESOLUCION 18-0927 de 2005 Modificado Artículo 2 RESOLUCION 18-1844 de 2006
Artículo 10.
Autorizar a la Gobernación Delegada de Boyacá el acceso directo al Sistema de Registro Minero Nacional para efectos de consulta de información obrante en el mismo, así como al Sistema Gráfico de Solicitudes y Títulos Mineros de Ingeominas, que correspondan al ámbito de su jurisdicción.
Parágrafo 1°. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo la Gobernación Delegada de Boyacá deberá adquirir a su costa los equipos que sean necesarios para su conexión directa con la División de Registro Minero Nacional y Sistema Gráfico de Ingeominas. Los costos de funcionamiento corresponderán además a la gobernación.
Parágrafo 2°. Ingeominas deberá adoptar las medidas necesarias para permitir y garantizar a la Gobernación Delegada de Boyacá su acceso al Sistema Gráfico de Solicitudes y Títulos del Departamento, así como su conexión directa al Sistema de Registro Minero Nacional solo para consulta y sin que pueda efectuar modificación o inscripción alguna al citado registro.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 4 RESOLUCION 18-0927 de 2005
Artículo 11.
La Gobernación de Boyacá rendirá al Ministerio de Minas y Energía informe bimensual sobre el desarrollo de la delegación que por esta resolución se delega, en los términos que al efecto este señale en el convenio y los demás que disponga.
Parágrafo. La Gobernación de Boyacá deberá acoger e implementar las recomendaciones que para el efecto del desarrollo de las funciones delegadas le señale el Ministerio de Minas y Energía.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 4 RESOLUCION 18-0927 de 2005
Artículo 12.
Una vez en firme la presente resolución, deberá suscribirse entre la Nación - Ministerio de Minas y Energía y la Gobernación del Departamento de Boyacá el convenio a que se refiere el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 4 RESOLUCION 18-0927 de 2005
Artículo 13.
Notifíquese el presente acto en forma personal al señor Gobernador de Boyacá y al Director General del Ingeominas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 4 RESOLUCION 18-0927 de 2005
Artículo 14.
Los recursos interpuestos antes de la vigencia de la presente resolución, serán resueltos por la entidad que en su momento tenía la competencia, antes de enviarlos a la autoridad minera delegada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 4 RESOLUCION 18-0927 de 2005
Artículo 15.
Contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 4 RESOLUCION 18-0927 de 2005 Notifíquese, publíquese y cúmplase.
24 de septiembre de 2001.
El Ministro de Minas y Energía, RAMIRO VALENCIA COSSIO.
(C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.