RESOLUCION 18-1191 de 2001
por la cual se delegan unas funciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-1191
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y en el artículo 320 de la Ley 685 de 2001 y en la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República mediante la Ley 685 del 15 de agosto de 2001 expidió el Código de Minas, el cual en su artículo 361 derogó todas las disposiciones que le fueren contrarias;
Que en el artículo 317 ibidem se prevé que el Ministerio de Minas y Energía es la autoridad minera;
Que en el artículo 320 de la misma norma se confiere a la autoridad minera, previa reglamentación, la facultad de delegar en forma permanente, temporal u ocasional las funciones de tramitación y celebración de los contratos de concesión, así como la vigilancia y control de su ejecución en los Gobernadores de departamento y en los Alcaldes de ciudades capitales de departamento;
Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 18-1145 del 14 de septiembre de 2001, por medio de la cual se reglamenta el otorgamiento de la delegación a que se refiere el artículo 320 de la Ley 685 de 2001;
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias;
Que el artículo 14 ibidem sobre la delegación entre entidades públicas prevé que: "La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada a favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegatoria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas.
Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos.
Parágrafo. Cuando la delegación de funciones o servicios por parte de una entidad nacional recaiga en entidades territoriales, ella procederá sin requisitos adicionales, si tales funciones o servicios son complementarios a las competencias ya atribuidas a las mismas en las disposiciones legales. Si por el contrario, se trata de asumir funciones y servicios que no sean de su competencia, deberán preverse los recursos que fueren necesarios para el ejercicio de la función delegada" (subraya fuera de texto).
Que mediante sentencia C-727 de 2000 la honorable Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la norma anteriormente transcrita, resolvió:
"Cuarto: Declarar EXEQUIBLE el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, bajo la condición de que los convenios a que se refiere el inciso primero de la norma tengan carácter temporal, es decir, término definido, e INEXEQUIBLE el parágrafo del mismo artículo".
Que el Ministerio de Minas y Energía no cuenta actualmente con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de todas las funciones que como autoridad minera le competen conforme a lo previsto en la Ley 685 de 2001;
Que la Gobernación del Departamento del Cesar antes de la expedición de la Ley 685 de 2001, en virtud de delegación conferida por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 8-0741 de abril 21 de 1994 venía ejerciendo funciones en materia minera y, cuenta dentro de su estructura orgánica, definida mediante el Decreto número 000860 del 30 de diciembre de 1998, con una Gerencia de Minas;
Que es necesario y conveniente que el Ministerio de Minas y Energía, como autoridad minera, delegue en el Gobernador del departamento del Cesar por el término de dos (2) años, las funciones de tramitación de contratos de concesión excepto los que se refieran a carbón y esmeraldas, así como la vigilancia y control de ejecución de los mismos toda vez que dicha Gobernación cuenta con la infraestructura, el personal y elementos necesarios para atender eficiente y eficazmente dichas funciones;
Que en firme la presente resolución deberá procederse a la suscripción del convenio a que se refiere el artículo 14 de la Ley 489 de 1998,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Delegar en el Gobernador del departamento del Cesar, dentro del ámbito territorial de su jurisdicción, por el término de dos (2) años, las funciones de tramitación de contratos de concesión excepto los que se refieran a carbón y esmeraldas, así como la vigilancia y control de ejecución de los mismos, las cuales como autoridad minera le corresponden al Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo previsto en la Ley 685 de 2001.
Parágrafo 1°. Los trámites mineros que se refieran a carbón y esmeraldas son de competencia de la Empresa Nacional Minera -Minercol Ltda.- conforme a lo previsto en la Resolución número 18-1130 del 7 de septiembre de 2001 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, por medio de la cual se delegaron funciones en dicha empresa.
Parágrafo 2°. De conformidad con lo previsto en el artículo 323 de la Ley 685 de 2001, se entiende que los actos que ejecute el delegatario, en ejercicio de la delegación a que se refiere este artículo, son actos administrativos de carácter nacional para todos los efectos legales y, en consecuencia, contra ellos sólo procede el recurso de reposición.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 18-0926 de 2005 Modificado parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 2 RESOLUCION 18-0926 de 2005
Artículo 2°.
El delegatario deberá ejercer la delegación que por este acto se le confiere en los términos previstos en la Ley 685 de 2001 -Código de Minas, en la Resolución 18-1145, del 14 de septiembre de 2001 por medio de la cual se reglamenta el otorgamiento de la delegación a que se refiere el artículo 320 de la Ley 685 de 2001 y conforme a lo que se acuerde en el Convenio que deberá suscribirse una vez quede en firme la presente resolución.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 RESOLUCION 18-0926 de 2005
Artículo 3°.
El delegatario podrá ejecutar las actuaciones y trámites inherentes a las funciones que se le delegan a través de los funcionarios y dependencias centrales, regionales o locales de que disponga, de acuerdo con la asignación y reparto de negocios que considere conveniente.
Artículo 4°.
El Ministerio de Minas y Energía en cualquier tiempo podrá revisar los actos expedidos por el delegatario y realizar las visitas que estime pertinentes con el fin de verificar el cumplimiento de las funciones delegadas, así como reasumir la competencia que por este acto se delega.
Artículo 5°.
Una vez en firme la presente resolución, deberá suscribirse entre La Nación -Ministerio de Minas y Energía y el Gobernador del departamento del Cesar el convenio a que se refiere el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 6°.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
24 de septiembre de 2001.
El Ministro de Minas y Energía, RAMIRO VALENCIA COSSIO.
(C.F.)
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