RESOLUCION 18-1164 de 2006
por la cual se modifican algunos rubros de las Resoluciones 18 1742 y 18 1743 del 21 de diciembre de 2005
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-1164
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por los Decretos 070 y 2195 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";
Que la Ley 681 de 2001 estableció que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos por Ecopetrol S. A. en las Zonas de Frontera, estarán exentos de arancel, IVA e impuesto global;
Que mediante Decreto 1980 de 2003, modificado por el Decreto 3353 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó de manera especial la distribución de combustibles en las Zonas de Frontera del Departamento de La Guajira;
Que en el artículo 8° del Decreto 2195 de 2001 se determinó que el Ministerio de Minas y Energía definirá la estructura de precios de los combustibles en las Zonas de Frontera de acuerdo con los costos en los que incurra Ecopetrol S. A y la cadena de distribución que utilice;
Que mediante Resolución 124 022 de 2006, modificada por la Resolución 124 048 del 29 de marzo de 2006, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía aprobó el Plan de Abastecimiento para el Departamento de La Guajira;
Que a través de las resoluciones 18 1742 y 18 1743 del 21 de diciembre de 2005, modificadas por las Resoluciones 18 0303, 18 0596 y 18 0936 del 16 de marzo, 25 de mayo y 27 de julio de 2006, respectivamente, se definieron las estructuras de precios de la gasolina motor y el ACPM importados a distribuir en las Zonas de Frontera del Departamento de La Guajira;
Que teniendo en cuenta los atentados terroristas sucedidos en contra del parque vehicular de la Cooperativa importadora de combustibles en el departamento de la Guajira el pasado 14 de agosto de 2006, se hace necesario modificar el margen del tercero en la estructura de precios de la gasolina y el ACPM importadas en la República de Venezuela, incrementándolo en $40 pesos por galón, con el fin de remunerar la recuperación del señalado parque vehicular.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificase el rubro Mt de los artículos tercero de las Resoluciones 18 1742 y 18 1743 del 21 de diciembre de 2005, modificados por artículo 3° de la Resolución 18 0596 del 25 de mayo de 2006, el cual quedará así:
Mt: Será el margen del Tercero Importador que se fija para el año 2006 en ciento sesenta y seis pesos con veintitrés centavos ($166,23) por galón. Este margen incluye los costos aduaneros, de transporte, cambiarios de importación, pérdidas volumétricas, financieros, de inspección y administrativos en los que incurre el Terrero Importador en la operación de importación y distribución.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el artículo 3° de la Resolución 18 0596 del 25 de mayo de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2006.
EL Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
(C.F.)
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