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RESOLUCION 18-1014 de 2010

por la cual se modifican los rubros "C" de los artículos 3°, 7° y 7° de las Resoluciones 8 0602 de 2000, 8 2439 y 8 2438 de 1998, respectivamente

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1014
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo".

Que la Ley 47 del 19 de febrero de 1993, por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, prevé en su artículo 5° que ese departamento estará sujeto a un régimen especial en materia administrativa de control a la densidad poblacional, de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes inmuebles, de preservación del medio ambiente, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico.

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 44 del 15 de enero de 2001, fijó en 40%, sobre el precio en planta de abasto mayorista en San Andrés, el monto del subsidio para ese combustible, que se utilice en generación eléctrica por parte de Corelca.

Que a través de la Resolución 18 1299 de agosto 24 de 2007 se modificaron los artículos 3° de la Resolución 8 0602 de junio de 2000, 7 ° de la Resolución 8 2439 de 1998 y 7 ° d e la Resolución 8 2438 de 1998, señalándose las estructuras de precios del combustible suministrado por Ecopetrol S.A. para generación eléctrica, del ACPM y de la Gasolina Motor, para la venta en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que es necesario revisar el rubro "C" de las citadas resoluciones, correspondiente al valor que se reconoce por el transporte de cabotaje entre la ciudad de Cartagena y el Puerto de San Andrés, de manera que se ajuste a los costos actuales reales de transporte de combustibles a la Isla.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifícase el rubro "C" del artículo 3° de la Resolución 8 0602 de junio de 2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución 18 1299 del 24 de agosto de 2007, el cual quedará así:

"C: Será el valor que se reconoce por el transporte de cabotaje entre la ciudad de Cartagena y el Puerto de San Andrés, el cual es de quinientos catorce pesos con cincuenta y seis centavos ($514.56) por galón. Este valor se actualizará a partir del 1° de febrero de cada año, con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior certificado por la autoridad competente".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente Artículo 3 RESOLUCION 8-0602 de 2000

Artículo 2°.

Modifícase el rubro "C" del artículo 7° de la Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998, modificado por el artículo 2° de la Resolución 18 1299 del 24 de agosto de 2007, el cual quedará así:

"C: Será el valor que se reconoce por el transporte de cabotaje entre la ciudad de Cartagena y el Puerto de San Andrés, el cual es de quinientos catorce pesos con cincuenta y seis centavos ($514.56) por galón. Este valor se actualizará a partir del 1° de febrero de cada año, con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior certificado por la autoridad competente".

Artículo 3°.

Modifícase el rubro "C" del artículo 7° de la Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998, modificado por el artículo 3° de la Resolución 18 1299 del 24 de agosto de 2007, el cual quedará así:

"C: Será el valor que se reconoce por el transporte de cabotaje entre la ciudad de Cartagena y el Puerto de San Andrés, el cual es de quinientos catorce pesos con cincuenta y seis centavos ($514.56) por galón. Este valor se actualizará a partir del 1° de febrero de cada año, con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior certificado por la autoridad competente".

Artículo 4°.

El valor de "C" referido en los artículos anteriores se incrementará gradualmente durante los próximos tres meses de acuerdo con los siguientes valores:

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 18 1299 del 24 de agosto de 2007.

Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 18-1299 de 2007 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2010.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

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