RESOLUCION 18-0925 de 2005
por la cual se emite el concepto semestral de que trata el artículo 3° del Decreto 2725 del 26 de agosto de 2004 en relación con la competitividad del precio del Jet A1 para la industria de transporte aéreo de pasajeros y carga
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0925
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los Decretos 70 de 2001 y 2725 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que de conformidad con la disposición constitucional a que se refiere el considerando anterior, el Estado de manera especial intervendrá para promover el desarrollo armónico de las regiones;
Que mediante los artículos 10 y 11 de la Ley 681 de 2001 se establece la estructura de precios de la gasolina de aviación Jet A1;
Que el parágrafo 1 none del artículo 11 de la Ley 681 de 2001 señala que "El precio determinado en este artículo es un valor máximo, pero Ecopetrol, previo concepto favorable del Ministerio de Minas y Energía, podrá otorgar descuentos sobre la base del principio de no discriminación, con el fin de promover una política de competitividad aeroportuaria respecto de otros aeropuertos del área y del Golfo de México (USCG)";
Que mediante el Decreto 2725 del 26 de agosto de 2004 se reglamentó el parágrafo 1 none del artículo 11 de la Ley 681 de 2001;
Que la Asociación del Transporte Aéreo en Colombia, ATAC, reportó la información disponible a la fecha, relacionada con el precio de referencia del Jet A1 Internacional, los volúmenes de carga movilizada en los principales aeropuertos del país y la porción no descontable del IVA para las aerolíneas en Colombia;
Que de acuerdo con lo contenido en el artículo 4 none del Decreto 2725 del 26 de agosto de 2004, los Distribuidores Mayoristas de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo informaron el volumen total de venta de Jet A1, correspondiente a los doce meses anteriores, discriminado por aeropuerto y el margen de comercialización promedio;
Que mediante la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 1701 del 23 de diciembre del mismo año, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por kilómetro-galón por el transporte de combustibles líquidos derivados, del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país,
RESUELVE:
Artículo 1.
none. Precio de referencia del Jet A1 Internacional. De acuerdo con la metodología contenida en el Decreto 2725 de 2004, el cálculo de este indicador para el período comprendido entre julio de 2004 y junio de 2005 es de US$1.4983/Galón.
La información utilizada para el cálculo de este precio se encuentra contenida en el Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 2.
none. Precio de referencia del JET A1 Nacional. El cálculo de este indicador para el período comprendido entre julio de 2004 y junio de 2005 es de US$1.6263/Galón.
La información utilizada para el cálculo de este precio se encuentra contenida en el Anexo 2 de la presente resolución.
Artículo 3.
none. Concepto del Ministerio de Minas y Energía. Teniendo en cuenta que el precio de referencia del Jet A1 internacional de los últimos doce meses es inferior en 7.87% al precio de referencia nacional calculado para el mismo periodo, este Despacho emite concepto favorable para que Ecopetrol S. A. pueda otorgar descuentos en el precio de la gasolina de aviación Jet A1 sobre la base del principio de no discriminación, con el fin de promover una política de competitividad aeroportuaria respecto de otros aeropuertos del área y del Golfo de México.
Parágrafo.
De acuerdo con establecido en el inciso 1 none del artículo 3 none del Decreto 2725 de 2004, Ecopetrol S. A. decidirá autónomamente si otorga o no el descuento en el precio del Turbo Jet A1 producido en sus refinerías.
Artículo 4.
none. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2005.
El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.
ANEXO 1 PRECIO DE REFERENCIA DEL JET Al INTERNACIONAL A. Información de los precios al productor internacionales en los aeropuertos del área y del Golfo de México, expresados en centavos de dólar por galón.
B. Descripción de los cargos imputados al Jet A1 en cada aeropuerto, expresados en centavos de dólar por galón.
* Reportado por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo Latinoamericano, IATAL.
C: A + B D: Precios resultantes (US cent. $/Gal.):
E: Ponderadores por volumen de carga (carga + carga equivalente en pasajeros)
Cuadro número 1 - Tráfico mensual de pasajeros origen destino, con origen en Colombia Cuadro número 2 - Tráfico mensual de pasajeros origen destino, con destino en Colombia Cuadro número 3 - Tráfico total de pasajeros (personas) referencia (suma cuadros 1 y 2)
Cuadro número 3a - Tráfico total de pasajeros (toneladas) referencia (suma cuadros 1 y 2)
Cuadro número 4 - Tráfico mensual de carga (kilos) origen destino, con origen en Colombia Cuadro número 5 - Tráfico mensual de carga (kilos) origen destino, con destino en Colombia Cuadro número 6 - Tráfico total de carga (ton.) de referencia (suma cuadros 4 y 5)
Cuadro número 7 - Volumen de carga (toneladas) (carga + pasajeros equivalentes) que entra y sale de Colombia Fuente: Con base en estadísticas origen destino de Aerocivil.
Nota: Equivalencia por pasajero (persona + equipaje): 90 kilogramos.
F: Ponderadores de carga resultantes: Calculados sobre el promedio del cuadro número 7.
G: Precio ponderado del Jet A1 internacional: D x F Precio de referencia del Jet A1 internacional: US$1.4983 / Galón.
ANEXO 2 PRECIO DE REFERENCIA DEL JET A1 NACIONAL PRECIOS DEL JETA1 US$/Gal.
Fuente: Ecopetrol S. A.
Ingreso al Productor promedio: US$1.3322.
Porción no descontable del IVA: 51.7%, según estudio presentado por ATAC.
Tarifas de Transporte por Poliductos.
TARIFA DE TRANSPORTE $/Gal.
TARIFA DE TRANSPORTE US$/Gal.
Tarifa de poliductos promedio ponderada por volumen: US$ 0.094/Gal.
Con los márgenes y la información de volúmenes de ventas de los principales aeropuertos reportada por los distribuidores mayoristas, se calculó margen de distribución promedio para los últimos doce meses.
Margen de distribución promedio ponderado por volumen: US$ 0.090/Gal.
Con la anterior información se calcula el precio de refere ncia del Jet Al Nacional:
(C.F.)
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