RESOLUCION 18-0925 de 2003
por la cual se modifica la Resolución 18 1315 del 2 de diciembre de 2002
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0925
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto 2027 de 2003 y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º y 10 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 18 1315 del 2 de diciembre de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, delegó unas funciones de este Ministerio en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME;
Que dentro de la estructuración legal de los procedimientos previos a la apertura de las convocatorias públicas se ha planteado la necesidad de ajustar la reglamentación expedida por este Ministerio en relación con el tema de la delegación de funciones;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar el artículo primero de la Resolución 18 1315 del 2 de diciembre de 2002, el cual quedará así:
Artículo 1º.
Delegar en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatorias públicas de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente, con independencia del nivel de tensión en el cual deban ejecutarse, en especial las siguientes funciones:
1. Elaborar los documentos de selección, establecer su costo de venta a los inversionistas interesados y depositar estos dineros en el fondo, cuenta bancaria, o fiducia, que para el efecto determine el Ministerio de Minas y Energía.
2. Apertura de procesos de selección.
3. Selección de las ofertas de mínimo costo que cumplan con los términos establecidos en los documentos de selección.
4. Adelantar todas las demás gestiones que sean necesarias para la selección de los inversionistas que acometan los proyectos aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional.
Artículo 2º.
Modificar el artículo segundo de la Resolución 18 1315 del 2 de diciembre de 2002, el cual quedará así:
Artículo 2º.
Delegar en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, el proceso de selección de la interventoría que haga el seguimiento a la ejecución del proyecto de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional, que se seleccione como resultado de las convocatorias públicas previstas en el artículo anterior y recibir los informes que para el efecto esta le entregue.
En desarrollo de esta función, la Unidad de Planeación Minero Energética podrá determinar el mecanismo más apropiado para seleccionar al interventor y el esquema de vinculación contractual para efectuar la supervisión, control y seguimiento de los trabajos relacionados con los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión y suscribir los documentos que resulten necesarios para ese fin.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 15 de agosto de 2003.
El Viceministro de Minas y Energía Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Manuel Fernando Maiguashca Olano.
(C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.