RESOLUCION 18-0921 de 2007
por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución 18 0496 de 2007
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0921
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 23 del Decreto 2024 de 1982, y
CONSIDERANDO:
Que el 10 de abril de 2007 se expidió la Resolución 18 0496, mediante la cual se señala el monto de la remuneración que corresponde al representante de los propietarios de los predios afectados por el Proyecto Trasvase Río Guarinó-La Miel;
Que el artículo 23 del Decreto 2024 de 1982, dispone que es competencia de este Ministerio señalar el monto y efectuar el pago de la remuneración correspondiente al representante de la comunidad afectada con el proyecto declarado de utilidad pública, por mensualidades vencidas;
Que de acuerdo con el artículo 23 del citado decreto la entidad propietaria de la obra consignará en la pagaduría del Ministerio las sumas necesarias, para que dicha cartera efectúe el pago al representante;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 4579 de 2006, es la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la encargada de hacer los recaudos de todo tipo de ingresos de las entidades públicas, cuyo presupuesto depende en su totalidad del Presupuesto Nacional;
Que teniendo en cuenta el anterior considerando, la consignación que efectúe la entidad propietaria del proyecto al Ministerio de Minas y Energía, no ingresarían al presupuesto del Ministerio. En consecuencia, el Ministerio de Minas y Energía tendría que afectar su propio presupuesto para pagarle al representante de los propietarios, disminuyéndose de esta forma los recursos que han sido asignados a este Ministerio;
Que teniendo en cuenta que el monto necesario para pagarle al representante de la comunidad no estaba presupuestado ni en el ingreso, ni en el gasto, se requería que la entidad propietaria del proyecto consignará al Ministerio de Minas y Energía previamente las sumas correspondientes, a fin de no afectar el presupuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Modificar el artículo 2° de la Resolución 18 0496 de 2007, el cual quedará así:
"
Artículo 2°.
El pago de las sumas correspondientes a remuneración que corresponde al representante de los propietarios de los predios afectados por el Proyecto Trasvase Río Guarinó-La Miel, será realizado directamente por la entidad propietaria de la obra, en este caso Isagen".
Artículo 2°.
Notificar al representante legal de Isagen y al representante de los propietarios de los predios afectados por el Proyecto Trasvase Río Guarinó-La Miel.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2007.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
(C.F.)
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