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RESOLUCION 18-0897 de 2010

por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 18 0018 de 2009

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0897
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 67 de la Ley 142 de 1994, Decreto 070 de 2001, artículos 4°, 5°, 7° y 6°, 8°, 9°, 10 y 11 del Decreto 1122 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67.2 de la Ley 142 de 1994 señala que es función del Ministerio de Minas y Energía, en relación con los servicios públicos de energía "...elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del servicio público que debe tutelar el Ministerio, en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse".

Que el literal a) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética, entre otras funciones, "Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos".

Que el artículo 6° del Decreto 1122 de 2008 establece que el Ministerio de Minas y Energía integrará un grupo de apoyo técnico que tendrá a su cargo, entre otras funciones, elaborar los reglamentos para asignación de recursos FAER dentro de los planes, programas o proyectos de expansión.

Que la Resolución 180018 de enero 2 de 2009, establece en su artículo 3°, que los Operadores de Red deberán radicar ante la UPME sus planes de expansión de cobertura eléctrica, máximo hasta el 30 de junio de 2009, de conformidad con los lineamientos establecidos en el reglamento expedido por el Grupo de Apoyo Técnico y Operativo.

Que la Resolución 181056 de junio 26 de 2009 modificó el artículo 3° de la Resolución 180018 de 2009, ampliando el plazo de radicación ante la UPME de los planes de expansión de cobertura eléctrica, por parte de los Operadores de Red, hasta el 1° de junio de 2010.

Que con base en el avance de las discusiones sobre la propuesta de reglamento para la presentación, revisión, evaluación y aprobación de los planes de expansión de la Cobertura se hace necesario ampliar el plazo para la publicación definitiva del mismo.

Que con fundamento en las consideraciones expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 3° de la Resolución 18 0018 de enero 2 de 2009, modificada por Resolución 181056 de junio 26 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 3°. El Grupo de Apoyo Técnico y Operativo elaborará el reglamento para la aprobación total o parcial de los planes de expansión de cobertura, presentados por los Operadores de Red (OR) en los que se fijarán los requisitos, plazos y condiciones para la presentación de documentos, se definirán factores de ponderación de los criterios de aprobación y los mecanismos de asignación de recursos del FAER.

El reglamento para la presentación, revisión, evaluación y aprobación de los planes de expansión de la Cobertura deberá estar aprobado antes del 30 de julio de 2010, y en el mismo se deberá incluir la fecha en la cual los Operadores de Red deberán radicar ante la UPME sus Planes de Expansión de Cobertura Eléctrica, de acuerdo con los lineamientos que se establezcan en dicho reglamento para estos efectos".

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3°.

La presente resolución modifica las Resoluciones 180018, así como la 181056 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 28 de mayo de 2010.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

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