RESOLUCION 18-0886 de 2008
por la cual se deroga la Resolución 18 0232 del 27 de febrero de 2008
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0886
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 establece que, en razón de la naturaleza de servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, el Gobierno podrá determinar: horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de este servicio público;
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 19, artículo 5° del Decreto 070 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";
Que a través de la Resolución 18 0232 del 27 de febrero de 2008 se otorgó, transitoriamente, un descuento en el ingreso al productor de ACPM, con destino a los buses de las empresas operadoras de los sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros;
Que dado que los señalados sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros ya superaron las contingencias económicas que motivaron la expedición de la resolución ibídem, se hace necesario derogar la misma;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Derógase la Resolución 18 0232 del 27 de febrero de 2008, por la cual se adicionó un artículo transitorio a la Resolución 8 2439 de 1998.
Artículo 2°.
A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, el ingreso al productor del ACPM que se distribuya con destino a los buses de las empresas operadoras de los sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros será el que se establezca de conformidad con lo señalado en la Resolución 8 2439 de 1998, o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2008.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
(C.F.)
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