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RESOLUCION 180853 de 2009

por medio de la cual se modifica la Resolución 18 0196 de 2006 y se establecen requisitos de revisión y marcación de cilindros universales adecuados y de cilindros nuevos marcados

Tipo
RESOLUCION
Número
180853
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 0196 de febrero 21 de 2006 expidió el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento.

Que el numeral 4.2 del artículo 1° del Reglamento en mención establece los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del petróleo, GLP.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 1464 de septiembre 3 de 2008 estableció los requisitos de revisión y marcación de cilindros universales adecuados y de cilindros nuevos marcados.

Que el numeral 4.3.2 de la Resolución 18 0196 de 2006, modificado por el artículo 3° de la Resolución 18 1464 de 2008 establece que transcurrido un (1) año desde su último mantenimiento los cilindros serán sometidos, como mínimo, a mantenimiento Tipo A.

Que se hace necesario tomar medidas en orden a establecer los requisitos en relación con los períodos para la realización de mantenimiento tipo A de los cilindros universales adecuados y de los cilindros nuevos marcados.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adiciónanse al numeral 3.1 del artículo 1° de la Resolución 18 0196 de febrero 21 de 2006, las siguientes definiciones:

" Cilindro metálico de acero: Recipiente metálico de acero diseñado, fabricado y probado de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC 522-1 Quinta Actualización, Norma ISO 4706:1989, Norma Europea EN 1442:1998 y la Norma del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América DOT 4BW.

Cilindro metálico de acero liviano: Recipiente metálico de acero liviano diseñado, fabricado y probado de conformidad con lo establecido en la Norma Europea EN 14140:2003".

Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 3.1 ) Artículo 1 RESOLUCION 180196 de 2006

Artículo 2°.

Modifícase el numeral 4.2.10 del artículo 1° de la Resolución 18 0196 de febrero 21 de 2006, el cual quedará así:

"4.2.10 Cuando se trate de cilindros metálicos de acero, estos deberán cumplir, adicionalmente, con las especificaciones técnicas sobre diseño, fabricación y pruebas señaladas en cualquiera de las siguientes normas técnicas: a) Norma Técnica Colombiana NTC 522-1 Quinta Actualización. b) Norma ISO 4706:1989. c) Norma Europea EN 1442:1998 d) Norma del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América DOT 4BW".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 4.2.10 ) Artículo 1 RESOLUCION 180196 de 2006

Artículo 3°.

Adiciónase al numeral 4.2 del artículo 1° de la Resolución 18 0196 de febrero 21 de 2006, el siguiente numeral:

"4.2.12 Cuando se trate de cilindros metálicos de acero liviano debe certificarse el cumplimiento de las especificaciones técnicas sobre diseño, fabricación y pruebas de la Norma Europea EN 14140:2003: LPG equipment and accessories - Transportable refillable welded steel cylinders for LPG - Alternative design and construction.

Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 4.2 ) Artículo 1 RESOLUCION 180196 de 2006

Artículo 4°.

Modifícase el numeral 4.3.2 del artículo 1° de la Resolución 18 0196 de 2006, modificado por el artículo 3° de la Resolución 18 1464 de 2008, el cual quedará así:

"4.3.2 Tipos de mantenimiento de cilindros metálicos:

Tipo A: Deberán ser objeto de este tipo de Mantenimiento los cilindros que presenten defectos que, conforme a la Norma Técnica Colombiana NTC 522-2 Primera Actualización, no se consideren suficientes para su rechazo en relación con daños por exposición a fuego, abolladuras y corrosión.

Con carácter preventivo, el cilindro será sometido -como mínimo- a mantenimiento tipo A, por lo menos una vez cada cinco (5) años desde la realización de su último mantenimiento, el cual comprende el siguiente procedimiento: a. Limpieza interna y externa del cilindro.

- La limpieza externa se realizará como mínimo mediante limpieza química y deberá incluir desengrase, desoxidado, y fosfatado.

b. Prueba hidrostática. c. Pintura del cilindro.

- Los cilindros deben recubrirse en su totalidad con pintura de acabado para uso en exteriores que garantice durabilidad.

- La pintura de acabado debe someterse a la prueba de adherencia, según lo especificado en la NTC 811; mediante el método de ensayo de la cinta adhesiva en cuadrícula y su adherencia debe corresponder, como mínimo, a la clasificación 4B de esta misma norma.

- La pintura de acabado debe someterse a la prueba de cámara salina, según lo especificado en la NTC 1156, proporcionando una resistencia de 200 horas a la corrosión en niebla salina.

- Bajo las condiciones establecidas en las pruebas exigidas anteriormente, el espesor de la pintura seca debe ser como mínimo de 50 micras.

d. Instalación de válvula.

- Cualquier indicio de deterioro o mal funcionamiento en la válvula obliga a su reemplazo por una nueva.

- Se prohíbe la reparación de válvulas.

Tipo B: Deberán ser objeto de este tipo de mantenimiento los cilindros que presenten defectos que, conforme a la Norma Técnica Colombiana NTC 522-2 Primera Actualización, no se consideren suficientes para su rechazo en relación con daños del aro base y/o el cuello protector. Este procedimiento incluye el mantenimiento Tipo A posteriormente a cualquiera de las siguientes reparaciones: a. B1: Cambio del aro base b. B2: Cambio del cuello protector c. B3: Cambio del aro base y del cuello protector.

Los accesorios incorporados durante el mantenimiento de cilindros, a saber: aro base, cuello protector y válvula, así como los procedimientos de soldadura deben cumplir con los requisitos especificados para los cilindros nuevos, según corresponda.

La prueba hidrostática que se realiza a los cilindros en sus procesos de mantenimiento debe ser efectuada conforme a lo establecido en el numeral 7.2 de la Norma Técnica Colombiana NTC 522-2 Primera Actualización".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 4.3.2 ) Artículo 1 RESOLUCION 180196 de 2006

Artículo 5°.

Adiciónase al numeral 4.7 del artículo 1° de la Resolución 18 0196 de 2006, modificado por el artículo 4° de la Resolución 18 1464 de septiembre de 2008 el siguiente numeral:

"4.7.4 Cuando se trate de cilindros metálicos de acero liviano, la marcación de estos se sujetará a lo dispuesto en la Norma Europea EN 14894:2006, garantizando como mínimo la inclusión de la información señalada en los numerales 4.7.1, 4.7.2 y 4.7.3 de la presente resolución.

Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 4.7 ) Artículo 1 RESOLUCION 180196 de 2006

Artículo 6°.

Adiciónanse al numeral 5.1 del artículo 1° de la Resolución 18 0196 de 2006, los siguientes numerales:

5.1.4 Cilindros metálicos de acero liviano Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 5.1 ) Artículo 1 RESOLUCION 180196 de 2006

Artículo 7°.

Para los fines a que haya lugar, comuníquese la expedición de la presente Resolución a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no obstante que la modificación que por medio de esta resolución se hace al Reglamento Técnico no constituye un obstáculo al comercio internacional.

Artículo 8°.

Para los fines a que haya lugar, comuníquese la expedición de la presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad a la que compete la vigilancia y control de lo establecido en la presente resolución.

Artículo 9°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2009 El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

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