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RESOLUCION 18-0833 de 2003

por la cual se autoriza descargar unos registros contables de los estados financieros del Ministerio de Minas y Energía

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0833
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas mediante el artículo 5º de la Ley 716 de 2001 y el artículo 5º del Decreto 1282 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 716 de 2001 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1282 de 2002 establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual se deberá determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, con el fin de proceder a su eliminación o incorporación, atendiendo los lineamientos de dicha ley;

Que el artículo 3° del Decreto 1282 de 2002 señala que los representantes legales de las en tidades y organismos públicos obligados al saneamiento contable establecerán las políticas y procedimientos para identificar las partidas que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;

Que el artículo 4° de la Ley 716 señala los casos en que es procedente la depuración de valores contables que resulten luego de la gestión administrativa a que hace referencia el artículo 3° de la misma ley;

Que el artículo 4° del Decreto 1282 de 2001 establece que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 716 de 2001, las entidades y organismos obligados al saneamiento contable podrán depurar de los registros contables derechos y obligaciones de la entidad, con base sólo en la prueba sumaria de su existencia, cuando su monto no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes -smlmv-, incluidos intereses, sanciones y actualización;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1282 de 2002 en el Ministerio de Minas y Energía se conformó el Comité Técnico de Saneamiento Contable mediante la Resolución número 18 0943 del 11 de septiembre de 2002;

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 4° del Decreto 1282 de 2002, mediante el literal e) del artículo 2° de la Resolución número 18 0943 de 2002 se asigna al Comité Técnico de Saneamiento Contable la función de recomendar al Ministro los montos objeto de depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad a que hubiere lugar, cuando la cuantía de cada obligación sea superior a 5 smlmv;

Que de acuerdo a lo estipulado por los literales a) y c) del artículo 7° del Decreto 1282 de 2002, en concordancia con los literales a) y c) del artículo 2° de la Resolución 18 0943 del mismo año, al Comité de Técnico de Saneamiento Contable le corresponde, entre otras funciones, asesorar al Ministro de Minas y Energía en la determinación de las políticas y procedimientos de saneamiento contable y aprobar, cuando exista prueba sumaria, la depuración y/o el descargue de los registros contables de la entidad, siempre que el monto de cada obligación no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses, sanciones y actualización;

Que el artículo 9° del Decreto 1282 de 2002 establece:

"Las actuaciones administrativas que se adelanten para el saneamiento contable deberán quedar adecuadamente soportadas en estudios técnicos para sustentar la depuración y formarán parte de las actas de aprobación suscritas por los jefes de los organismos o los integrantes del máximo organismo colegiado, según corresponda.

Dentro de las actas que aprueben las depuraciones se dejará constancia expresa de que el procedimiento para eliminación o incorporación de derechos u obligaciones que se efectúen a la contabilidad, se ajusta con lo dispuesto en la Ley 716 de 2001...";

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable en reunión del 11 de junio de 2003 aprobó la depuración de los registros contables de la entidad mediante el retiro de los saldos relacionados en el Acta número 20 de la misma fecha, correspondientes a cuentas por cobrar del Instituto de Ciencias Nucleares y Energía Alternativas, INEA, recibidas por el Ministerio de Minas y Energía como consecuencia de liquidación de aquél, ordenada mediante el Decreto 1682 de 1997;

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable apoyado en los conceptos y estudios que, junto con los documento s soporte, suministró la Oficina Asesora Jurídica mediante Memorandos 305849 y 311323 del 25 de marzo de 2003 y 1l de junio, respectivamente, y en el informe presentado por dicha Oficina conjuntamente con el Area Financiera en relación a los valores objeto del presente saneamiento, tuvo en cuenta las siguientes consideraciones: a) Que la Ley 716 de 2001 en el artículo 4° establece que se depurarán los saldos contables cuando se ajusten, entre otras, a cualquiera de las siguientes causales previstas en sus literales d) y f), respectivamente, así: "Que correspondan a derechos u obligaciones, que carecen de documentos soporte idóneos que permita adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago"; y, "Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate"; b) Que el artículo 4° de la Ley 716 de 2001 en concordancia con el artículo 4° del Decreto 1282 de 2002, permite depurar los saldos contables cuando consistan en obligaciones hasta por una cuantía igual a 5 de smlmv, con base sólo en la prueba sumaria; c) Que de conformidad con lo estipulado en el literal e) del artículo 2° de la Resolución número 18 0943 de 2002 cuando la cuantía de cada obligación supere los 5 smlmv, el Comité Técnico de Saneamiento Contable recomendará al Ministro los montos a depurar; d) Que de acuerdo a la documentación aportada por la Oficina Asesora Jurídica y el Area Financiera, las cuentas por cobrar del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, sometidas a consideración de este Comité en sesión del 11 de junio del año en curso, se ajustan a las condiciones referidas en los literales anteriores;

Que teniendo en cuenta que el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de la función prevista en el literal c) del artículo 2° de la Resolución 18 0943 de 2002, aprobó la presente depuración contable de cuentas por cobrar del INEA, este Despacho considera pertinente autorizar la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 716 de 2001, en concordancia con el artículo 5º del Decreto 1282 de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Autorizar al Area Financiera del Ministerio de Minas y Energía para descargar de los registros contables de la entidad, los valores correspondientes a cuentas por pagar del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas que fueron aprobados por el Comité Técnico de Saneamiento Contable el 11 de junio de 2003 según consta en el Acta número 20 la cual junto con sus anexos hace parte de la presente Resolución en un total de nueve (9) folios.

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2003.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

(C.F.)

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