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RESOLUCION 18-0829 de 2003

por medio de la cual se efectúa el aforo previsto en el inciso tercero del artículo 30 de la Ley 756 de 2002

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0829
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 756 de 2002 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 756 del 23 de julio de 2002 en el inciso primero del artículo 30 dispuso que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste designe, realizará, certificará y mantendrá actualizado el aforo para cada municipio productor de metales preciosos como capacidad máxima de producción mensual, para efectos de la transferencia de regalías originadas en dicha explotación;

Que la misma norma prevé en el tercer inciso que el primer aforo de cada uno de los municipios productores de metales preciosos deberá ser realizado dentro del año siguiente a la vigencia de la ley;

Que mediante la Resolución número 18 0811 del 21 de julio de 2003 el Ministerio de Minas y Energía adoptó el procedimiento para efectos de realizar el aforo en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 30;

Que toda vez que el Ministerio de Minas y Energía no dispone de la información necesaria para efectos de realizar el primer aforo de conformidad con los parámetros indicativos previstos en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 756 de 2002 y, en atención al término legalmente señalado para el efecto en el artículo 6º de la Resolución número 18 0811 del 21 de julio de 2003, se estableció un procedimiento transitorio que se aplicará hasta tanto la autoridad minera cuente con la información necesaria para dar aplicación al procedimiento uniforme definido de acuerdo con los parámetros de ley;

Que ha sido una práctica de la autoridad minera, dadas las dificultades operativas para cuantificar la producción de metales preciosos por el sistema de barequeo, estimar la producción de los municipios a partir de la información sobre compras y regalías retenidas que proveen las entidades designadas por el artículo 14 del Decreto 0600 del 26 de marzo de 1996, a saber: Banco de la República, entidades financieras, joyeros, comerciantes y casas fundidoras;

Que la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía mediante oficios radicados 305835, 306679 y 307081 dirigidos a Minercol Ltda., y 306090, 306091 y 306092 dirigidos a las Gobernaciones Delegadas de Antioquia, Bolívar y Caldas, respectivamente, solicitó el suministro de información real sobre la producción de metales preciosos;

Que Minercol Ltda., mediante oficios radicados MME. 314023 y 314066 remitió al Ministerio de Minas y Energía la base de datos correspondiente a la producción de metales preciosos por municipio, de la cual se utilizó el último año corrido correspondiente al período abril de 2002-marzo de 2003;

Que con base en la información reportada por Minercol Ltda., respecto a municipios productores y no productores de metales preciosos, y la información allegada por algunos entes territoriales, sobre el mismo tema, la Dirección de Minas definió los Aforos de cada municipio productor.

RESUELVE:

Artículo 1º.

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6º de la Resolución número 18 0811 del 21 de julio de 2003, para los efectos previstos en el primer inciso del artículo 30 de la Ley 756 de 2002, se fija como aforo de los siguientes municipios productores de metales preciosos la cantidad que en cada caso se indica:

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2003.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

(C. F.)

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