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RESOLUCION 18-0815 de 2005

por la cual se establece una directriz a las delegadas con funciones mineras

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0815
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los artículos 317 y 324 de la Ley 685 de 2001 y el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209 señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 señala que:

"Cuando en este Código se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la Administración Pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras";

Que como se desprende de la Ley 685 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía es la Autoridad Minera Nacional;

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias a través de la delegación;

Que de conformidad con el artículo 324 de la Ley 685 de 2001, "La autoridad minera, al hacer delegación de funciones en las demás autoridades, acordará con estas la adopción de sistemas y ayudas técnicas de operación y comunicación que garanticen un eficiente desempeño de las funciones delegadas y un permanente y completo flujo de mutua información. Será responsabilidad de dicha autoridad minera que las funciones delegadas sean ejecutadas bajo los principios de legalidad, celeridad, economía y eficacia";

Que el Ministerio de Minas y Energía delegó en el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, y las Gobernaciones de Antioquia, Boyacá, Bolívar, Cesar y Norte de Santander, algunas funciones de autoridad minera;

Que para efectos de unificar criterios respecto de la aplicación de la normatividad minera, se hace necesario expedir las directrices de obligatorio cumplimiento por parte de las delegadas que garanticen a los mineros el debido ejercicio de la función pública delegada y su incumplimiento se tendrá en cuenta en la evaluación que hace este Ministerio para decidir si se recoge o no la delegación;

RESUELVE:

Artículo 1º.

Los conceptos sobre aspectos normativos relacionados con la actividad minera que expida el Ministerio de Minas y Energía a través de Derecho de Petición y/o consultas, serán tomados como directrices de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Delegadas.

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2005.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

(C.F.)

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