RESOLUCION 18-0788 de 2002
por la cual se modifica la Resolución número 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del ACPM
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0788
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";
Que por Resolución número 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios del ACPM, mediante fórmulas y valores, para calcular el Ingreso al Productor, la Tarifa Estampilla de Transporte de Combustibles y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;
Que el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa aplicable al ACPM para el mes de agosto de 2002 fue certificado por la UPME, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1328 del 22 de julio de 1999 y la Resolución número 8 1012 del 3 de septiembre de 1999 del Ministerio de Minas y Energía en $2.152.56 por galón.
Por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifícase la Resolución número 8 2439 del 23 de diciembre de 1998, en relación con la estructura de precios para el ACPM de la siguiente manera:
El Ingreso al Productor que regirá entre el 1° y el 31 de agosto de 2002 será de mil ciento ochenta y cinco pesos con cinco centavos ($1.185.05) por galón. Este valor incluye la marcación del producto.
Por lo tanto, la estructura de precios para el Régimen de Libertad Regulada para dicho período es la siguiente: Componentes de los precios Niveles de distribución ACPM (Pesos por Galón)
1. Ingreso al Productor 1.185.05
2. IVA 189.61
3. Impuesto Global 353.82
4. Tarifa Estampilla de Transporte de Combustibles 190.00
5. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista 1.918.48
6. Margen al distribuidor mayorista 108.39
7. Precio Máximo en Planta de Abasto Mayorista 2.026.87
8. Margen del distribuidor minorista 190.58
9. Transporte de la planta de abasto mayorista a estación 11.53
10. Precio Venta al Público sin Sobretasa 2.228.98
11. Sobretasa 129.15
12. Precio Máximo de Venta por Galón Incluida la Sobretasa 2.358.13
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.
La Ministra de Minas y Energía, Luisa Fernanda Lafaurie Rivera.
(C. F.)
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