RESOLUCION 18-0743 de 2011
por la cual se prorroga una delegación de funciones mineras
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0743
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, la Ley 489 de 1998, y el Decreto 070 del 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18 0253 del 10 de marzo de 2003, delegó en la Gobernación de Bolívar el trámite de algunas funciones mineras por el término de cinco (5) años, la cual ha sido prorrogada a través de las Resoluciones 180304 del 6 de marzo de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008; 182332 del 15 de diciembre de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2010 y 182434 del 14 de diciembre de 2010, hasta el 30 de junio de 2011.
Que el Ministerio de Minas y Energía no cuenta actualmente con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de todas las funciones que como Autoridad Minera Nacional le competen conforme a lo previsto en la Ley 685 de 2001, por lo cual, se hace necesario prorrogar el término de la delegación.
Que así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, se debe suscribir un convenio en los términos de esta resolución, por lo que es procedente prorrogar el Convenio número 30 del 2008.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011, la delegación de funciones otorgada al Gobernador del departamento de Bolívar, mediante la Resolución número 18 0253 de 2003.
Artículo 2°.
La delegación prorrogada por la presente resolución, deberá sujetarse a lo dispuesto en las resoluciones mencionadas en el artículo anterior y en el correspondiente Otrosí al Convenio número 30 del 2008, que se suscriba una vez efectuada la publicación del presente acto.
Artículo 3°.
La delegación prorrogada por la presente resolución, puede ser reasumida antes del vencimiento de la misma, si así lo estima conveniente el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
12 de mayo de 2011.
El Ministro de Minas y Energía, Carlos Rodado Noriega.
(C. F.).
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