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RESOLUCION 18-0742 de 2011

por la cual se prorroga una delegación de funciones mineras

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0742
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, la Ley 489 de 1998, y el Decreto 070 del 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 181195 del 24 de septiembre de 2001, delegó en la Gobernación de Norte de Santander el trámite de algunas funciones mineras por el término de dos (2) años, la cual ha sido prorrogada a través de las Resoluciones 181438 del 2003 por el término de un (1) año; 181531 del 2004, hasta el 31 de diciembre del 2006; 181846 del 22 de diciembre de 2006, por el término de seis (6) meses; 180918 del 21 de junio de 2007, hasta el 30 de junio de 2008; 180994 del 23 de junio de 2008, hasta el 30 de junio de 2009; 182367 del 18 de diciembre de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2010 y 182438 del 14 de diciembre de 2010, hasta el 30 de junio de 2011.

Que el Ministerio de Minas y Energía no cuenta actualmente con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de todas las funciones que como Autoridad Minera Nacional le competen conforme a lo previsto en la Ley 685 de 2001, por lo cual, se hace necesario prorrogar el término de la delegación.

Que así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, se debe suscribir un convenio en los términos de esta resolución, por lo que es procedente prorrogar el Convenio número 22 del 2007.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011, la delegación de funciones otorgada al Gobernador del departamento de Norte de Santander, mediante la Resolución número 18 1195 de 2001, modificada por la Resolución número 18 0929 de 2005.

Artículo 2°.

La delegación prorrogada por la presente resolución, deberá sujetarse a lo dispuesto en las resoluciones mencionadas en el artículo anterior y en el correspondiente Otrosí al Convenio número 22 del 2007, que se suscriba una vez efectuada la publicación del presente acto.

Artículo 3°.

La delegación prorrogada por la presente resolución, puede ser reasumida antes del vencimiento de la misma, si así lo estima conveniente el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

12 de mayo de 2011.

El Ministro de Minas y Energía, Carlos Rodado Noriega.

(C. F.).

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