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RESOLUCION 18-0660 de 2009

por la cual se modifican las Resoluciones 18 2138 de diciembre 26 de 2007 y 18 0648 de mayo 7 de 2008 y se adiciona la Resolución 18 1891 de noviembre 4 de 2008

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0660
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2° de la Ley 1117 de 2006,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el Parágrafo Tercero del artículo tercero de la Resolución MME 18 2138 de diciembre 26 de 2007, adicionado por la Resolución MME 18 0648 de mayo 7 de 2008, el cual quedará así:

"
Parágrafo 3°.
Adoptar la presente senda de desmonte, conformada por cuatro periodos de ajuste, en los que se reducirá el monto de la energía (kWh/mes) que será sujeta de subsidio para los usuarios residenciales hasta llegar al límite definido en el presente artículo como referencia para el otorgamiento de subsidios a los usuarios residenciales en las Zonas No Interconectadas:

El subsidio máximo se calculará, utilizando la siguiente fórmula:

Donde:

Subsidio máximo para el mes de facturación m, del usuario de estrato e, conectado al nivel de tensión n C (kWh): Consumo de energía del usuario residencial. Es el valor de los consumos que sean iguales o menores al consumo de subsistencia.

Costo unitario de prestación del servicio para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes de facturación m Tarifa de referencia aplicada a los usuarios de estrato e en el mes de facturación m, por el comercializador incumbente del Sistema Interconectado Nacional - SIN en el departamento donde se encuentran ubicados los usuarios. En caso que los usuarios se encuentren en un departamento que no pertenezca al SIN, se tomará como referencia la tarifa aplicada en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kV más cercano a la capital del departamento al cual pertenecen los usuarios.

Consumo de energía del usuario residencial, que supera el consumo de subsistencia establecido y es inferior o igual al limite de cada una de las fases de la senda.

Tarifa aplicada en diciembre de 2007 a aquellos consumos que superaban el consumo de subsistencia.

Indice de Precios al Consumidor del mes anterior al mes de facturación m Indice de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2007.

La senda de desmonte de los subsidios tendrá los siguientes límites:

Fase I: entre enero de 2008 y diciembre de 2010, todos los consumos;

Fase II: entre enero de 2011 y diciembre de 2012, hasta 400 kWh/mes;

Fase III: entre enero de 2013 y diciembre de 2013, hasta 300 kWh/mes;

Fase IV: a partir de enero de 2014, ningún consumo que supere el consumo de Subsistencia.

En caso que la expresión sea menor que cero, este término se entenderá igual a cero.

En caso de que la expresión sea menor que cero, este término se entenderá igual a cero".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 3 ) Artículo 3 RESOLUCION 18-2138 de 2007

Artículo 2°.

Adicionar un artículo a la Resolución MME 18 1891 del 4 de noviembre de 2008, así:

"

Artículo 3°.

Plazo para el cálculo de los subsidios. Los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica que desarrollan la actividad de generación en la ZNI podrán presentar ante la CREG una solicitud de revisión tarifaria en la cual se solicite el reconocimiento de los costos en que incurre en el desarrollo de dicha actividad y que superen el cargo máximo regulado. Esta solicitud debe estar debidamente justificada en los términos de la Ley y la regulación.

Así, transcurridos dos (2) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1° de esta Resolución sólo se mantendrá vigente para aquellos prestadores que han presentado la respectiva solicitud de revisión tarifaria. Lo anterior, hasta tanto la CREG resuelva la solicitud mediante resolución, momento a partir del cual perderá vigencia del numeral 2 artículo 1° de la Resolución MME 181891 del 4 de noviembre de 2008".

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2009.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

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