RESOLUCION 180655 de 2010
por la cual se modifica la Resolución 18 0196 de 2006 mediante "la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 180655
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 0196 de febrero 21 de 2006, modificada mediante Resoluciones 18 1464 de 3 de septiembre de 2008, 18 0853 de 2 de junio de 2009 y 18 2233 de 7 de diciembre de 2009, expidió el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento.
Que el Numeral 4.7 del artículo 1° del mismo Reglamento establece los requisitos de marcación única de cilindros y el Numeral 5.1.3 ibídem prevé los métodos de evaluación de la conformidad de los mismos.
Que se hace necesario modificar el Reglamento Técnico en mención, en orden a incluir en los requisitos de marcación única de cilindros todas las normas técnicas tomadas en cuenta para efectos de la verificación de la conformidad.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifíquese el Numeral 4.7.5 del artículo 1° de la Resolución 18 0196 de 2006, adicionado en virtud del artículo 1° de la Resolución 18 2233 de 2009, el cual quedará así:
"4.7.5 Cuando se trate de cilindros metálicos de acero certificados de acuerdo a las especificaciones de diseño, fabricación y pruebas señaladas en las Normas ISO 4706, EN 1442, DOT - 4BW o DOT - 4BA, la marcación de estos se sujetará a lo dispuesto en dichas normas garantizando, como mínimo, la inclusión de la información señalada en los Numerales 4.7.1, 4.7.2 y 4.7.3 de la presente resolución".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 4.7.5 ) Artículo 1 RESOLUCION 182233 de 009
Artículo 2°.
Para los fines a que haya lugar, comuníquese la expedición de la presente resolución a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no obstante que la modificación que por medio de esta Resolución se hace al Reglamento Técnico no constituye un obstáculo al comercio internacional.
Artículo 3°.
Para los fines a que haya lugar, comuníquese la expedición de la presente resolución a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad a la que compete la vigilancia y control del Reglamento Técnico para Plantas de Envasado de Gas Licuado de Petróleo.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2010.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
(C.F.)
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