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RESOLUCION 18-0641 de 2012

por la cual se amplía el término de suspensión previsto en el artículo 1° de la Resolución 18 0115 del 31 de enero de 2012

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0641
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2° de la Ley 1117 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Resolución 18 0196 del 22 de febrero de 2011 estableció la senda de desmonte de los subsidios para aquellos usuarios residenciales cuyos consumos superen el consumo de subsistencia, determinando diferentes límites y distintas fases de aplicación.

Que el mencionado artículo, señala que la Fase II de la senda de desmonte de los subsidios, iniciaba en enero de 2012 hasta diciembre de 2013, con un límite de hasta 400 kWh/mes.

Que mediante Resolución 18 0115 del 31 de enero de 2012, se suspendió la aplicación de la Fase II de la senda de desmonte de subsidios establecida en el artículo 2° de la Resolución 18 0196 de 22 de febrero de 2011, teniendo en cuenta los resultados del Estudio elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME- denominado "Determinación del consumo básico de subsistencia en los sectores residencial, comercial y hotelero en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" y con base en el cual, esa Unidad recomendó diseñar un Programa de Eficiencia Energética que incluyera, entre otras, estrategias de mejores prácticas de consumo de energía eléctrica, así como la realización de jornadas de socialización tendientes a informar y sensibilizar a los usuarios acerca de la importancia de la implementación de medidas de uso racional y eficiente de la energía.

Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía junto con la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- elaboraron una propuesta de Programa de Eficiencia Energética para aplicarlo a los usuarios del Área de Servicio Exclusivo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que contempla realizar auditorías energéticas a usuarios de los diferentes sectores de consumo, gestionar recursos financieros para apoyar la implementación de las medidas de eficiencia energética identificadas, y adelantar las jornadas de capacitación que contribuyan a consolidar una cultura de Uso Racional y Eficiente de Energía.

Que en el desarrollo de las jornadas de socialización y sensibilización se evidenció la existencia de usuarios residenciales con consumos domésticos asociados también al desarrollo de actividades económicas, de las cuales derivan sus ingresos parcial o totalmente, lo cual hace necesario diferenciar este tipo de usuarios de aquellos usuarios con consumos puramente residenciales, previo a la aplicación de los límites de consumos establecidos.

Que el Ministerio de Minas y Energía junto con la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- consideraron desarrollar un piloto del Programa antes mencionado, para verificar la efectividad del mismo, realizar los ajustes pertinentes y evaluar sus resultados, con el fin de que sea replicado por todos los usuarios y así lograr la reducción de los consumos asociados con el uso de equipos ineficientes y con hábitos inadecuados de los usuarios.

Que por lo anterior, se hace necesario ampliar por cuatro (4) meses el término de la suspensión prevista en el artículo 1° de la Resolución 18 0115 del 31 de enero de 2012 para la aplicación de la Fase II de la senda de desmonte de subsidios de que trata el artículo 2° de la Resolución 180196 del 22 de febrero de 2011.

Que de conformidad con los fundamentos expuestos,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ampliar por cuatro (4) meses el término de la suspensión prevista en el artículo 1° de la Resolución 180115 de 31 de enero de 2012.

Artículo 2°.

El Ministerio de Minas y Energía, con base en los resultados que se obtengan en el piloto del Programa de Eficiencia Energética, determinará la necesidad de modificar o no los plazos y/o valores señalados en la senda de desmonte de los subsidios para los usuarios residenciales.

Artículo 3°.

La empresa prestadora del servicio público deberá diferenciar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2012.

El Ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santamaría.

(C. F.).

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