RESOLUCION 18-0631 de 2006
por la cual se modifica el parágrafo 4° del artículo 2° de la Resolución 18 1500 de 2005
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0631
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, por el Decreto 070 de 2001, y por el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 18 1145 del 14 de septiembre de 2001, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó el otorgamiento de la delegación a que se refiere el artículo 320 de la Ley 685 de 2001;
Que mediante el artículo 2° de la Resolución número 18 1500 del 18 de noviembre de 2005, se adicionó el artículo 1° de la Resolución 18 1145 del 14 de septiembre de 2001, con un parágrafo 4° en el cual se señaló lo siguiente:
"En caso que la Gobernación Delegada, sea accionista o socia de una persona jurídica interesada en una propuesta de contrato de concesión o en un título minero de su competencia, deberá dicha Gobernación declararse impedida ante este Ministerio; una vez aceptado el impedimento, el conocimiento será asumido por el Ingeominas, quien también conocerá de las solicitudes que se superpongan con las propuestas o títulos mineros, en los cuales sea parte la Gobernación Delegada " (negrillas fuera de texto);
Que la última parte de la citada disposición, limita a la Gobernación en el ejercicio de la delegación conferida, con ocasión de la aceptación del impedimento, en relación con el conocimiento de las solicitudes de legalización de minería de hecho que se superpongan con las propuestas o títulos mineros, en los cuales sea parte la Gobernación Delegada, por lo tanto, se procederá a suprimir dicho aparte, lo cual implica la modificación del parágrafo 4° del artículo 2° de la Resolución 18 1500 del 18 de noviembre de 2005, dejando el conocimiento en cabeza de la Gobernación Delegada;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el parágrafo 4° del artículo 2° de la Resolución 18 1500 del 18 de noviembre de 2005, que adicionó el artículo 1° de la Resolución 18 1145 del 14 de septiembre de 2001, el cual quedará así:
"Parágrafo 4°. En caso que la Gobernación Delegada, sea accionista o socia de una persona jurídica interesada en una propuesta de contrato de concesión o en un título minero de su competencia, deberá declararse impedida ante este Ministerio; una vez aceptado el impedimento, el conocimiento será asumido por el Ingeominas".
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.
(C. F.)
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