RESOLUCION 18-0620 de 2004
por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 18 0619 del 31 de mayo de 2004, en relación con la estructura de precios del ACPM
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0620
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el Decreto 70 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 70 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";
Que por Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios del ACPM mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;
Que mediante la Resolución 18 0619 del 31 de mayo de 2004, se señaló la estructura de precios del ACPM que regirá para el mes de junio del año en curso;
Que se hace necesario modificar el artículo 1º de la resolución ibídem, dado que por un error involuntario de transcripción se estableció el valor del IVA en $275.65 por galón, en vez de $275.75 por galón, siendo este último su valor correcto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modifícase el valor correspondiente al componente "IVA" del artículo 1º de la Resolución 18 0619 del 31 de mayo de 2004, en relación con la estructura de precios del ACPM bajo el régimen de libertad regulada, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 2º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2004.
El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.
(C.F.)
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