RESOLUCION 18-0592 de 2007
por la cual se declara un racionamiento programado de gas natural
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0592
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 5° del Decreto 880 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que Petrotesting Colombia S. A., compañía operadora del Contrato de Asociación San Luis, Campo Montañuelo 1, ubicado en el municipio de San Luis, departamento del Tolima, solicitó la declaratoria de racionamiento programado en dicho campo debido a una limitación técnica de duración indeterminable que el mismo atraviesa por el incremento súbito de sus niveles de producción de agua en aproximadamente 1.200 barriles diarios, el cual ha generado una reducción en la producción de gas naturalde dicho pozo que implica una reducción en la disponibilidad de producción de gas natural del campo;
Que Petrotesting Colombia S. A., en orden a adelantar las acciones correctivas pertinentes para superar la limitación técnica en mención, la cual considera de duración ilimitada dada su complejidad, se encuentra realizando los estudios necesarios para determinar las posibles causas de la alta producción de agua y la fuente de procedencia de la misma, entre los cuales se encuentra la toma de registros eléctricos (WFL);
Que conforme al Contrato de Asociación, la participación de Petrotesting Colombia S. A., en la producción diaria de gas natural del pozo Montañuelo I es del 40% y laEcopetrol es del 60% después de regalías;
Que teniendo en cuenta la limitación técnica declarada por el Operador del Campo Montañuelo y dado que desde este se atiende parte del consumo nacional de gas natural,se prevé un desbalance en la oferta de este combustible que implica un suministroinsuficiente para atender la demanda, por lo que, en aras de preservar la seguridad yconfiabilidad en la prestación del servicio, se hace necesario declarar el racionamiento programado en el Campo Montañuelo 1, punto de entrada al Sistema Nacional de Transporte Montañuelo;
Que el artículo 5° del Decreto 880 del 21 de marzo de 2007 establece que será el Ministerio de Minas y Energía quien, al declarar un racionamiento programado de gas natural, fije el orden de atención de la demanda de gas natural entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad según lo dispuesto en el artículo 2° Ibídem, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas;
Que los artículos 7° y 8° del Decreto 880 de 2007, el cual entró en vigencia el 21 de marzo de 2007, establecen respecto de los distribuidores-comercializadores y los comercializadores el suministro de información al Ministerio de Minas y Energía sobre los volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural destinados a atender la demanda de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales, inmersos en la red de distribución y los de los distribuidores comercializadores que atiendan, así como también los volúmenes de gas natural demandados por los comercializadores de GNCV que atiendan; información que en vigencia del Decreto 1484 de 2005, o sea, hasta el 20 de marzo de 2007, debía declararse ante la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Declarar el inicio de un racionamiento programado de gas natural en el Campo Montañuelo 1, punto de entrada al Sistema Nacional de Transporte-Montañuelo, a partir de las 00:00 horas del día 27 de abril de 2007.
Parágrafo. Una vez se determine el cese de la restricción, el Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución, señalará la fecha de cese del racionamiento declarado en este artículo.
Artículo 2°.
En aplicación de lo previsto en el artículo 5° del Decreto 880 del 21 de marzo de 2007 y, para efectos de la asignación del gas natural durante el período de duración del racionamiento programado declarado en el artículo
1° de la presente resolución, se fija el siguiente orden de atención entre agentes que, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2° Ibídem, tengan el mismo nivelde prioridad:
1. En primer lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, declarada por los distribuidores-comercializadores y los comercializadores al Ministerio de Minas y Energía o a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.
2. Los volúmenes restantes de gas natural se distribuirán a prorrata conforme a los volúmenes nominados.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2007.
El Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano.
(C.F.)
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