RESOLUCION 18-0543 de 2003
por la cual se modifica la Resolución 8-0762 del 27 de junio de 2001
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0543
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, los Decretos 1214 de 2000, 2097 de 2002 y 70 de 2001 artículo 5º y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 8-0762 del 27 de junio de 2001, se creó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo señalado por la Directiva Presidencial 03 del 20 de marzo de 1997;
Que mediante Decreto 070 de 2001, se modificó la estructura del Ministerio de Minas y Energía, suprimiendo uno de los Viceministerios;
Que el Decreto 2097 de 2002, modificó el Decreto 1214 de 2000 en su artículo 3° extendiendo la facultad de delegar al Jefe de la Oficina Jurídica;
Que en consecuencia, se hace necesario modificar la Resolución 8-0762 del 27 de junio de 2001 en su artículo segundo, con el objeto de integrar los miembros del Comité, que se ajuste a lo previsto en el Decreto número 2097 del 20 de septiembre de 2002 y a los cambios del decreto 070 de 2001,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifícase el artículo 2º de la Resolución 8-0762 del 27 de junio de 2001, el cual quedará así:
Integración. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Minas y Energía estará conformado por los siguientes funcionarios así:
Miembros permanentes con voz y voto:
1. El Ministro de Minas y Energía o su delegado.
2. El Viceministro de Minas y Energía.
3. Secretario General del Ministerio.
4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.
5. El Director de Hidrocarburos, de Energía, de Gas o de Minas, según el tema a tratar. Miembros permanentes con voz y sin voto:
1. El apoderado que represente los intereses del Ministerio de Minas y Energía en cada proceso.
2. El Jefe de la Oficina de Control Interno.
3. El Secretario Técnico del Comité.
Parágrafo 1°.
Podrán ser convocados a las sesiones del Comité, con voz y sin voto, según se trate de asuntos relativos a su competencia, los funcionarios o personas que el Comité considere pertinente.
Parágrafo 2°.
La participación en el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio es indelegable, salvo para el caso del señor Ministro y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica quienes podrán delegar.
Parágrafo 3°.
El Comité invitará a sus secciones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 RESOLUCION 8-0762 de 2001
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 8-0762 del 27 de junio de 2001.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente RESOLUCION 8-0762 de 2001 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2003.
El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.
(C. F.)
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