RESOLUCION 18-0541 de 2003
por la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución 18 0490 del 9 de mayo de 2003
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0541
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 141 de 1994 y el Decreto 0070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley 141 de 1994, establece las bases para el cálculo del precio de las regalías generadas por la explotación de petróleo;
Que el numeral 22 del artículo 5° del Decreto 0070 de 2001, establece que corresponde al Ministro de Minas y Energía fijar los precios de los diferentes hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías;
Que mediante Resolución número 8-2104 de noviembre 2 de 1994, se estableció el procedimiento para el cálculo del precio básico de las regalías generadas por la explotación de hidrocarburos;
Que el Ministerio de Minas y Energía determinará dicho precio básico y hará las liquidaciones correspondientes trimestralmente;
Que mediante la Resolución 18 0490 del 9 de mayo de 2003 se fijaron las bases para efectos de la determinación del precio del petróleo para la liquidación de las regalías para el año 2003;
Que uno de los soportes para fijar las bases para efectos de determinar el precio en mención fue la comunicación enviada por Ecopetrol a este Ministerio, radicado Minminas número 304228-21/02/03;
Que mediante el oficio radicado Minminas número 311469 - 22/05/03, Ecopetrol aclara los valores de la canasta de productos refinados suministrados inicialmente con el fin de calcular el precio promedio ponderado que Ecopetrol obtiene como ingreso por la venta de los mismos (PF) y que fueron el soporte del artículo 4° de la Resolución 18 0490 del 9 de mayo de 2003;
Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 4° de la resolución ibídem;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 4º de la Resolución 18 0490 del 9 de mayo de 2003, el cual quedará así:
Artículo 4°.
La canasta de productos refinados, con el fin de calcular el precio promedio ponderado que Ecopetrol obtiene como ingreso por la venta de los mismos (PF), será la siguiente:
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2003.
El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.
(C. F.)
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