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RESOLUCION 18-0533 de 2009

por la cual se publica información adicional sobre la Declaración de Producción de Gas Natural, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2687 de 2008.

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0533
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 070 de 2003 y 2687 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2687 de 2008 estableció los instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural.

Que la información presentada por los productores y productores-comercializadores de gas natural, en cumplimiento del artículo 9° del Decreto 2687 de 2008, fue publicada mediante la Resolución 18 0261 del 23 de febrero de 2009.

Que posteriormente a la publicación de la Resolución 18 0261 del 23 de febrero de 2009, las empresas Gran Tierra Energy Colombia Ltd., Hocol S.A., Petróleos del Norte S.A., Unión Temporal Omega Energy, Petrominerales Colombia Ltd., Unión Temporal Moriche y Occidental de Colombia Inc presentaron la Declaración de Producción de que trata el artículo 9° del Decreto 2687 de 2008.

Que mediante comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 2009004526 del 4 de febrero de 2009, se solicitó a Pacific Rubiales Energy exponer y documentar las razones que justifican el cambio de las cantidades declaradas en la Comunicación PRE-PSE-COL-DRS-13330-08 como Producción Disponible para Ofertar en Firme a producción disponible para Ofertar Interrumpible, de conformidad con lo señalado en su Comunicación PRE-PSE-COL-GC-36362/09, la cual fue respondida mediante comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 2009010671 del 9 de marzo de 2009 exponiendo la justificación solicitada, con lo cual se hace necesario introducir modificaciones al Anexo 21 de la Resolución 18 0261 del 23 de febrero de 2009.

Que mediante comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 2009013537 del 24 de marzo de 2009, Petrotesting Colombia S.A. presenta la Declaración de Producción del campo La Punta, con lo cual se hace necesario introducir modificaciones al Anexo 25 de la Resolución 18 0261 del 23 de f febrero de 2009 el cual sólo refleja la declaración de producción efectuada por Ecopetrol.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Publicar la información relativa a la Declaración de Producción certificada por los productores y productores-comercializadores de gas natural relacionados en la parte motiva de esta resolución y consolidada, por campo de producción, por la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía contenida en los Anexos 1 al 10 de la presente resolución, los cuales forman parte integral de la misma.

Artículo 2°.

Sustitúyanse los Anexos 21 y 25 de la Resolución 18 0261 de 2009 por los Anexos 9 y 10 de la presente resolución, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 3°.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá enviar a más tardar, el 15 de abril de 2009 al Ministerio de Minas y Energía la información sobre el Gas Natural de Propiedad del Estado proveniente de Regalías y de las participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, Disponible para Ofertar en Firme.

Artículo 4°.

Notificación. Notifíquese lo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente resolución a los productores y productores comercializadores relacionados en la parte motiva de esta resolución y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, contra los cuales procede recurso de reposición en los términos del artículo 51 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5°.

Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2009.

El Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano.

ANEXO

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