RESOLUCION 180497 de 2010
Por la cual se adoptan unas medidas dentro del Racionamiento Programado de Gas Natural declarado mediante la Resolución 18 1654 de 2009
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 180497
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 5° del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 4500 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 1654 del 29 de septiembre de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural que se encuentra actualmente vigente.
Que mediante la Resolución 180394 de 11 de marzo de 2010 el Ministerio adoptó unas medidas dentro del Racionamiento Programado de Gas Natural, con ocasión de mantenimientos preventivos y reparaciones reportadas por los agentes.
Que Chevron Petroleum Company mediante comunicación con Radicado interno número 2010014666 de 25 de marzo de 2010 informó que, por eventos operativos imprevistos presentados en el sistema de compresión de la producción del campo Ballena, se reducirá la capacidad de producción en las instalaciones de La Guajira a 445 MPCD, una vez inicie el mantenimiento preventivo del turbocompresor del tren B de los campos de La Guajira, el día 28 de marzo de 2010.
Que, por su parte Ecopetrol S. A. mediante comunicación con Radicado interno número 2010014668 de 25 de marzo de 2010 informó que es necesario realizar trabajos correctivos de emergencia en una caldera y en un sistema de recuperación de catalizador de una unidad de Cracking en la refinería de Barrancabermeja a partir de las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2010, lo que exigirá un mayor requerimiento de gas desde los campos de La Guajira para garantizar su mínimo operacional.
Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario derogar la Resolución 18 0394 de 2010 y ajustar la asignación de Gas Natural, en orden a asegurar la continuidad en la prestación del servicio a nivel nacional a los sectores prioritarios.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Asignar el Gas Natural de los campos de La Guajira requerido como combustible para la Refinería de Barrancabermeja y para la generación térmica nacional del interior del país y de la Costa Caribe, para las fechas que se relacionan a continuación, en la cantidad máxima que en cada caso se indica:
Artículo 2°.
Si durante los períodos previstos en esta resolución se llegaren a presentar excedentes de gas desde los campos de La Guajira, estos se asignarán a la atención de la Demanda Eléctrica Nacional.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 18 0394 del 11 de marzo de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2010.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
(C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.