RESOLUCION 18-0430 de 2007
por la cual se reasume el conocimiento y trámite de algunas propuestas de contrato de concesión minera y se efectúa una delegación
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0430
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto 070 de 2001, el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la delegación de funciones y en el inciso 2° consagra la responsabilidad de la misma, exclusivamente en el delegatario otorgándole al delegante la facultad de reformar o revocar los actos de aquel;
Que el artículo 317 del Código de Minas, consagra que el Ministerio de Minas y Energía es la autoridad Minera y en su calidad de tal debe desarrollar, entre otras, las funciones de tramitación y celebración de contratos de concesión, así como la vigilancia y control de su ejecución;
Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18-1145 del 14 de septiembre de 2001, reglamentó el otorgamiento de la delegación de funciones mineras de tramitación y celebración de los contratos de concesión, así como la vigilancia y control de su ejecución en cabeza de los gobernadores de departamento y los alcaldes de ciudades capitales de departamento;
Que de conformidad con el artículo 6° de la Resolución número 18-1145, el Ministerio de Minas y Energía en cualquier tiempo podrá revisar los actos expedidos por el delegatario y realizar las visitas que estime pertinentes con el fin de verificar el cumplimiento de las funciones delegadas, así como reasumir la competencia que por dicho acto se delega;
Que el 23 de noviembre de 2004, se expidió la Resolución 18-1532, por medio de la cual se delegan unas funciones mineras en el Gobernador del Departamento de Antioquia;
Que de conformidad con el numeral 1 del parágrafo del artículo 3° de la Resolución 18 1532 del 23 de noviembre de 2004, será obligación de la Gobernación Delegada de Antioquia, cumplir con las funciones delegadas en los términos previstos en la ley, en especial la Ley 685 de 2001 y las normas que la reglamenten;
Que conforme lo estipula el literal e) de la Cláusula Segunda del Convenio No. 006 del 15 de marzo de 2005, celebrado con la Gobernación de Antioquia es obligación del delegatario, adelantar el trámite de los negocios mineros con el rigor que para los respectivos procedimientos se señalen en la normatividad aplicable;
Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución número 18-1847 del 22 de diciembre de 2006, prorrogó por el término de seis (6) meses la delegación de funciones otorgada al Gobernador de Antioquia y modificó el parágrafo del artículo 3° de la Resolución 18-1532 de 2004, en cual se establecen como obligaciones de la Gobernación delegada de Antioquia, entre otras: las siguientes: (...) "8. Tener como directrices de obligatorio cumplimiento, los conceptos sobre aspectos normativos relacionados con la actividad minera que expida el Ministerio, a través del derecho de petición y/o consultas". Y "10. Cumplir estrictamente con los términos de ley, para el estudio de las propuestas de contratos de concesión, y en general de todos los trámites relacionados con la contratación y con el seguimiento y fiscalización, así como con los programas de legalización";
Que de acuerdo con la solicitud de la Directora de Titulación y Fiscalización Minera de la Gobernación de Antioquia radicada mediante Oficio 2006014373 del 8 de septiembre de 2006, en la cual solicita concepto en relación con la aplicación del Decreto 1160 de 2006 y la Resolución número 18-0986 del 8 de agosto de 2006 y manifestó entre otras cosas que tenían algunos inconvenientes en cuanto a los nuevos trámites que genera el procedimiento de sorteo, y que por lo mismo se habían visto en la necesidad de suspender todos los trámites que ya se encuentran en curso en relación con el mencionado decreto, los cuales desbordan la capacidad operativa de la institución y además solicitan revisar la legalidad de estas normas;
Que en respuesta a dicha solicitud, el Ministerio de Minas, conceptuó mediante Radicado número 2006017630 del 27 de septiembre de 2006, aclarando, todos y cada uno de los interrogantes de la gobernación y recordándole que los actos administrativos son de obligatorio cumplimiento mientras no hayan sido suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso administrativa, conforme lo establece el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo y que por tanto se debía proceder a darle cumplida e inmediata aplicación a dicha normatividad sin más dilaciones en su trámite;
Que se han presentado varias quejas, por parte de los proponentes que tienen interés en las zonas objeto de suspensión de términos y trámites de las propuestas de Contrato de Concesión, por parte de la Gobernación Delegada de Antioquia con ocasión de la aplicación del Decreto 1160 de 2006 y la Resolución 18-0986 de agosto de 2006;
Que en igual sentido, mediante Radicado número 2006028596 del pasado seis (6) de diciembre de 2006, la Directora de Titulación Minera de la Gobernación de Antioquia nuevamente presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación del Decreto 1160 de 2006;
Que en respuesta a la anterior solicitud, el Ministerio de Minas y Energía mediante radicados números 2007001227 del 12 de enero de 2007 y 2007002032 del 18 de enero de 2007, responde a todos y cada uno de los interrogantes de la Gobernación y nuevamente le reitera que se debe proceder a darle cumplimiento a dicha normatividad;
Que en clara omisión de las directrices impartidas por el Ministerio, que ordenan a la Gobernación que continúe con el trámite que corresponde de acuerdo con la ley, la Gobernación de Antioquia procedió mediante la expedición de cinco resoluciones a suspender los términos y trámites en las propuestas de contrato de Concesión que se encuentran dentro del derecho de prelación en los casos de empate, según lo regulado por el Decreto 1160 del 19 de abril de 2006 y la Resolución número 18-0986 de agosto 8 de 2006;
Que atendiendo la solicitud de la Procuradora Regional de Antioquia, efectuada mediante Radicado número 2006024730 del 14 de noviembre de 2006 en la que requiere al Ministerio como autoridad delegante de las funciones mineras revisar los actos administrativos expedidos por el Departamento de Antioquia, este Ministerio ha revisado los actos administrativos expedidos por dicha Gobernación;
Que mediante Radicado número 2007007662 del pasado 20 de febrero de 2007, se recibió un oficio de la apoderada de una empresa en la que denuncia unas presuntas irregularidades cometidas por la Dirección de Titulación de la Gobernación de Antioquia;
Que dando cumplimiento con lo establecido en el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, según el cual la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, este Ministerio a través de la Oficina Asesora Jurídica, procedió a revisar los actos expedidos y encuentra que no se ha dado una aplicación correcta a la normatividad vigente en el asunto y además no ha existido unificación de criterios al evaluar las propuestas de contratos, frente a documentos similares presentados de idéntica manera; en algunos casos han sido aceptados y en otras no, razón por la que se deben recoger los trámites que tienen que ver con la aplicación del Decreto 1160 de 2006;
Que con el fin de garantizar la exploración y explotación racional de los recursos mineros, como directos responsables del recurso minero nacional, al igual que facilitar la actividad minera en todo el territorio nacional, se hace necesario retomar los trámites que tienen que ver con las propuestas de contrato de Concesión a que nos hemos referido y garantizar los principios de igualdad, transparencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que deben regir todas las actuaciones de la Administración pública, conforme lo prevé el artículo 209 de la Constitución Política.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Reasumir la competencia delegada en la Gobernación de Antioquia en relación con los trámites de las siguientes propuestas de Contrato de Concesión Minera que se encuentran dentro del Derecho de prelación en los casos de empate, según lo establecido en el Decreto 1160 del 19 de abril de 2006 y la Resolución número 18-0986 de agosto 8 de 2006.
Artículo 2°.
Delegar en el Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, para que por intermedio de su Grupo Regional de Trabajo de Medellín adelante los trámites que tienen que ver con las propuestas de contrato de concesión de que trata el artículo primero de la presente resolución.
Artículo 3°.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente acto, la Gobernación de Antioquia, deberá hacer entrega de los expedientes mineros, con toda la documentación, archivos magnéticos y físicos en forma organizada, completa y actualizada, a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, a los funcionarios que indique el Ministerio de Minas y Energía, quienes de manera simultánea, harán entrega de los mismos a los designados por Ingeominas para tal efecto.
De la entrega de expedientes se levantará un acta suscrita por la Gobernación de Antioquia, Ingeominas y el Ministerio de Minas y Energía, en la que conste el número de expediente, naturaleza del mismo, beneficiario, mineral, municipio, número de cuadernos y folios de cada uno, así como el estado del trámite en que se recibe.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2007.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
(C.F.)
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