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RESOLUCION 18-0386 de 2003

por la cual se conforma el Consejo Nacional de Operación

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0386
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 5°, numeral 4 del Decreto 070 de 2001 y en desarrollo de lo establecido por el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución 80103 del 2 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Operación, CNO, fue creado por el artículo 36 de la Ley 143 de 1994;

Que el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 estableció la forma en que debe estar conformado el Consejo Nacional de Operación;

Que el Ministerio de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el ordinal 4 del artículo 3° del Decreto 2119 de 1992, expidió la Resolución 80103 del 2 de febrero de 1995, por la cual se reglamenta la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Operación, CNO;

Que con fecha 26 de diciembre de 2002, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Operación, solicita a este Ministerio la expedición del acto administrativo que establezca la conformación del Centro Nacional de Operación, informado que el resultado del proceso de elección del representante de cada grupo es el siguiente:

- Para el grupo de empresas generadoras que tengan una capacidad instalada entre el 1% y el 5% del total nacional, se eligió como representantes: Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. ESP CHEC y Termovalle SCA S. A. ESP.

- Para el Grupo de Generadoras con capacidad entre el 0% y el 1%. Se eligió a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. ESP, Cedenar.

- Para el Grupo de distribuidores, ratificó como su representante a la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A., ESP,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación, CNO, estará conformado de la siguiente forma:

1. Un representante de cada una de las empresas de generación conectadas al Sistema Interconectado Nacional que tengan una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, las cuales son:

2. Dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al Sistema Interconectado Nacional que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, para lo cual fueron elegidos:

- Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. ESP - CHEC.

- Termovalle S. C. A. S.A. ESP.

3. Por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto solo en asuntos relacionados con la interconexión:

- Interconexión Eléctrica S. A. - ISA.

4. Por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al Sistema Interconectado Nacional:

- Centrales Eléctricas de Nariño S. A. ESP - Cedenar.

5. Por el Director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no voto.

6. Por dos (2) representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución:

- Codensa S.A. E.S.P., por ser actualmente la empresa que tiene el mayor mercado de distribución.

- Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP, la cual fue ratificada.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 181846 del 28 de diciembre de 2001 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

11 de abril de 2003.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

(C.F.)

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