RESOLUCION 18-0370 de 2005
por la cual se modifica la Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del ACPM.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0370
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 70 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 70 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";
Que por Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios del ACPM mediante fórmulas y valores para calcular el ingreso al productor, tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;
Que se hace necesario reaj ustar el valor correspondiente al ingreso al productor y los márgenes de comercialización mayorista y minorista para el mes de abril de 2005;
Que mediante la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;
Que el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa aplicable al ACPM para el mes de abril de 2005 fue certificado por la UPME, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1328 del 22 de julio de 1999, modificado por el Decreto 3558 del 28 de octubre de 2004, y la Resolución 8 1012 del 3 de septiembre de 1999 del Ministerio de Minas y Energía, en $3.214.13 por galón,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modifícase la Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 en relación con la estructura de precios para el ACPM, de la siguiente manera:
El ingreso al productor que regirá entre el 1º y el 30 de abril de 2005 será de dos mil ciento cuatro pesos con un centavo ($2.104.01) por galón.
Los diferentes ítems que conforman la estructura de precios del ACPM bajo el régimen de libertad regulada son los siguientes:
* Corresponde al costo máximo de transporte a través del sistema de poliductos, definido en la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003.
** Se calcularán en cada sitio de entrega habilitado dependiendo de la tarifa por poliductos que le corresponda.
Artículo 2º.
De conformidad con lo señalado en el artículo anterior, Ecopetrol S. A. calculará para cada sitio de entrega el Precio máximo de venta al distribuidor mayorista, el Precio máximo en planta de abasto mayorista; y, para el régimen de libertad regulada, el precio de venta al público sin sobretasa y con sobretasa.
Parágrafo. La información de que trata el presente artículo deberá ser puesta a disposición de los diferentes actores involucrados, en la página web de dicha empresa.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2005.
El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.
(C.F.)
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